Me gustaría comentar un tema que es un poquito complejo pero vale la pena poderlo desarrollar ya que hay varios puntos.
La cuestión es que heredé una finca unifamiliar en terreno urbanizable residencial.
Las finca es del 1960 , y en esos años pues un familiar mío fue construyendo a modo de como la apetecía y el ayuntamiento no ponía ninguna pega debido a que la urbanización era básicamente un solar donde todo el mundo hacía y deshacía como querían.
Mi familiar construyó una casa central donde dispone de cédula de habitabilidad y suministros,
Y también construyó tres casitas más en los extremos de la finca ya que esta mide unos 1.300metros Cuadrados. La construcción fue calificada como fuera de orden y en el catastro consta como almacén y obviamente ya está consolidado ya que han pasado muchísimos años. Ellos las fueron alquilando a conocidos y agentes de la zona que trabajaban puntualmente.
Los inquilinos se han quedado y yo he heredado la finca y si alguno se marcha lo he seguido alquilando hasta que he sido consciente de la situación legal del sitio y obviamente entiendo que como vivienda solo podría alquilar la casa central que es la que dispone de cédula de habitabilidad.
Entonces mis preguntas son las siguientes:
- la casa central ( la que dispone de cédula de habitabilidad ) es totalmente legal alquilarla de manera parcial por habitaciones verdad?
-y las edificaciones consolidadas y fuera de orden, ( que disponen de aseo y cocina ) obviamente de hace muchos años y tienen suministros ya que de la casa central derivan a estas. Las podría alquilar como concepto y contrato natural de trastero? He leído que es posible alquilar como uso distinto de la vivienda según el LAU. Dejando expresamente prohibido en el contrato el uso como vivienda y haciendo constar que no disponen de cédula de habitabilidad y jamás lo tendrán debido a su situación.
Con la única finalidad de que su destino sea trastero , almacén, o actividad recreativa o de ocio de uso personal sin ser profesional.
Ya que una persona responsable de la zona me comentó que sólo podría alquilar el sitio a una sola persona.
Pero claro estamos hablando de que entonces me sería imposible el mantenimiento de la finca y como le comenté me vería obligado a venderlo en un futuro , ya que los alquileres me permiten poder mantener la finca al día.
Realmente según el abogado con el que hablé me comentó que con una naturaleza de contrato como el que he comentado anteriormente podría alquilar las edificaciones que están fuera de orden y consolidadas. Siempre y cuando quiera que quede bien escrito el destino y objeto del alquiler sin yo ser responsable del uso posterior que le puedan dar.
Si hay algún profesional me gustaría que pudiera opinar del tema ya que me encuentro en una finca que tiene más de 60 años y todo y que las construcciones están meramente bien estoy continuamente cambiando lampistería y haciendo un mantenimiento que parece que nunca se acaba.