En un PGOU que está en información pública, un propietario tiene una parcela dando frente a una calle ya urbanizada que tiene todos los servicios como aceras, calzada asfaltada y todas las instalaciones. Pese a que dicha parcela lateralmente linda por ambos lados con parcelas urbanas, dicha parcela se mantiene con la calificación de rústica.
¿Prosperaría una reclamación basada en esos parametros?:
1º Tener frente a vía pública con todos los servicios.
2º Lindar lateralmente con parcelas urbanas.
No consigo hacerme bien a la idea de como puede ser eso que dices de que las parcelas colindantes, a un lado y otro de la tuya, el PGOU las clasifique en urbanas y la tuya, en el centro, la clasifique en rústica.
Se me ocurre preguntarte, ¿ es que no has pagado los costes correspondientes de urbanizar esa calle ?
Al propietario ya en su día le expropiaron el frente de la calle para poder urbanizar.
Pero ahora, una vez consolidada la vía, no le recogen en el PGOU la parcela que da frente, como urbana.
Estoy con alga, que esto no cuadra. Si no enteindo mal las parcelas que estan enfrente de las que describes son urbananas y las parcelas colindantes a la tuya por ambos lados son urbanas y só lo queda la tuya como rústica. Esto no puede ser. Si fueran todas las de tulado rústicas aunque dando a calle urbanizada seria posible ya que calles urbanizadas por si sólo no dan derecho a considerarse como suelo urbano -hablo básicamente de los viales que cierran las poblaciones- per si a yu lado son urbananas tambien pues no lo entiendo. Si fuese asi serria reclamable.
La expropiación significa que lo ha sido para la ejecución de un sistema general, no es una cesión fruto de las obligaciones derivadas de una actuación urbanística a la que, por otra parte, debiera haber contribuído a sufragar los costes de urbanización. Creo que se trata de una zona de borde de suelo urbano.
Habría que estudiar que dice la ley urbanística para esa clase de suelo, según el tamaño del municipio podría haber excepciones.