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parabolica

1 Comentarios
 
13/03/2005 18:46
Te transcribo el contenido de una parte del art. 17 de la Ley 49/1960 de la P.H. que trata de la circunstáncia de instalación de antenas comunitarias para la captación de señales de telecomunicación :
"2. a La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común." Espero que en dicho redactado encuentres respuesta a tu pregunta.

Parabolica
13/03/2005 17:25
En junta de propietarios se aprobo la colocacion de una parabolica a lo que yo me negue no solo por no necesitarla sino porque ademas me parecia exagerado el gasto. tengo entendido que no tengo porque pagar al haberme negado en junta ¿que debo de hacer?