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Papeleta de Conciliación de Reclamación de Cantidad presentada en SMAC de Murcia el 21.11.2005

2 Comentarios
 
Papeleta de conciliación de reclamación de cantidad presentada en smac de murcia el 21.11.2005
23/11/2005 01:15
Me gustaría conocer vuestras opiniones sobre posibilidades de éxito. GRACIAS. "formulo papeleta de conciliación previa, en reclamación de cantidad frente a la empresa ASEPEYO,
La presente solicitud sobre los
H E C H O S
Primero.- Que en fecha 01.04.1967 inicié la prestación de mis servicios en la Empresa mencionada, aquí demandada, mediante contrato indefinido, y en la que ostentaba hasta el día 25.02.2005 la categoría de Grupo I y Nivel 3 y una remuneración mensual reconocida de //4.780,44 €// (CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS) incluido el prorrateo de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Segundo.- Con motivo de la citada relación laboral y del despido improcedente celebrado en fecha 25 Febrero 2005 en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Delegación del Trabajo de BARCELONA (Expediente nº 5589/2005), la empresa me adeuda una diferencia (por error de cálculo, debo suponer involuntario) de cantidad por importe de //72.355,71 €// (SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y UN CENTIMOS).Tercero.- Acredita lo expuesto con anterioridad:
Anexo 1.- La adjunta documentación – compuesta por Tres documentos - del Acto celebrado en Barcelona.
Anexo 2.- Cálculo ERRONEO que hizo la Empresa con equivocación en el cálculo del importe de indemnización donde no aplicó las 42 mensualidades multiplicadas por los 4.780,44 Euros, según dispone se dispone en los Artículos 56.1.a y 56.2 del Texto Refundidote la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo)
Anexo 3.- Cálculo REAL con detalle aplicación de los citados Artículos 56.1.a y 56.2 del Texto Refundido de las Ley del Estatuto del Trabajador (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo).
Cuarto.- Como se podrá apreciar en la indemnización percibida de //149.091,35 €// van incluidos //20.668,58 €// de la “Aportación al Plan de Pensiones” los cuales han de ser deducidos a los efectos de la diferencia de la cantidad reclamada en esta Papeleta de Conciliación, a saber:
1) 149.091,35 € - 20.668,58 € = 128.422,77 € de indemnización percibida en el Acto de Conciliación de Barcelona.
2) 4.780,44 € x 42 mensualidades = 200.778,48 € de indemnización que correspondía según Artículos 56.1.A Y 56.2 del TRET (RDL 1/1995, de 24 Marzo).
3) 200.778,48 € - 128.422,77 = 72.355,71 =Diferencia de cantidad reclamada.
Sexto.- Tanto a mí como a mi Esposa se nos llevó el día 24.02.2005 en Vuelo Iberia desde Alicante (con salida a las 22 horas y que se retrasó casi a las 01:30 del siguiente día) a Barcelona por el Letrado de ASEPEYO en Murcia, quien nos fue guiando -con la oferta y cálculo indemnizatorio equivocado- a mí y a mi Esposa que me acompañaba en el desplazamiento en Avión el día 24.02.2005, siguiendo las indicaciones de la Dirección Técnica de Recursos Humanos de ASEPEYO en Barcelona. Mi situación clínica de patologías neurológicas y psiquiátricas con deterioro cognitivo, ACV Infarto Cerebral, Síndrome Frontal, Episodio depresivo endógeno profundo y mayor con desencadenante orgánico y otras patologías asociadas con ingesta diaria de unas 20 tomas de medicamentos, me hacía estar en una situación de no poder mentalmente valorar si los cálculos estaban bien realizados (yo sólo le preguntaba al Letrado si “todo estaba bien calculado” y me decía que “sí” y me dejaba guiar por él y la Dirección de Recursos Humanos de la Mutua en Barcelona). Es obvio que iba "Confundido, como engañado, etc.". El Despido Improcedente se "aceptó" pero con una indemnización incorrecta que, ahora, se solicita su regularización legal de la DIFERENCIA QUE FALTA. Se aceptó por nuestra parte el "Despido Improcedente" indemnizado (creíamos por el Letrado que era correcta la indemnización y ahora se ha visto que no era LEGAL y se abonó un importe muy inferior) pues yo estaba en que ya no podría volver al trabajo o al menos desarrollarlo igual que antes del día del Accidente Laboral en 23.06.2004 y de esta forma se me planteó como un “!premio a mi inusitada dedicación a la Mutua en Murcia desde muchísimos años atrás”. Séptimo.- En ningún momento del Acto de Conciliación en Barcelona sobre el Despido Improcedente estuve orientado ni se informó a Representante Sindical de los Trabajadores.
FUNDAMENTACION LEGAL
REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Se interpone papeleta de conciliación para reclamar la cantidad que -por cálculo erróneo- adeuda la Empresa al Trabajador, solicitando se celebre Acto Conciliador y se obtenga la avenencia y/o acuerdo con el pago de la cantidad reclamada o la que la Empresa estime ofrecer razonablemente para evitar el proceso jurisdiccional"
perfil JMP
23/11/2005 01:22
No es preciso que cites fundamentos de derecho ni en la papeleta ni en la demanda que, posteriormente, vayas a presentar si el acto conciliatorio se celebra sin aveniencia. Tampoco es preciso aportar documentos. Es más no resulta conveniente que lo hagas hasta el día del juicio.

Por último,yo me limitaría a reclamar las cantidades que se adeuden sinmayor aditamento. Las historias alcrimógenas y los supuestos engaños o malos asesoramientos de anteriores letrados no te van a hacer ganar un asunto, más al contrario,si acaso perjudicaran la causa. En definitiva, que vayas al grano.

Suerte y de todas formas consulta en el foro laboral que te indicarán mucho mejor de lo que humildemEnte lo pueda hacer yo.
23/11/2005 15:13
Gracias JMP. Lo he pasado al FORO laboral.
No obstante, lo sigo dejando en este FORO PENAL, por si alguien, tras atenta lectura y si la cosa pinta mal para mí, me puede indicar si puedo proceder LEGALMENTE (porqué vía) contra el Letrado de la Mutua ASEPEYO en MURCIA que fue quien me llevó de la mano a mi y mi esposa a Barcelona y siempre me decía verbalmente que todo estaba muy bien y era correcto. ¿Necesitaré Certificación de IBERIA para que se haga constar que volamos en el mismo "vuelo", al igual que al día siguiente "regresdamos en el mismo vuelo"?.
Sigo agradeciendo las colaboraciones y ayudas.