Será por algo o será por nada, porque exista una mala relación con los compañeros y los jefes, tan mala que puede ser despedido, y quiere intentar "fastidiar" de alguna forma (auque no pueda demostrar nada, el gasto en tiempo y dinero para la empresa está asegurado), así luego puede alegar que el despido se basó en su demanda anterior.
La cuestión es que no se trata de ninguna de las materias de las que ahora es competente el SERCLA. No obstante, gracias por tu respuesta, me dejá el tema un poco más claro.
Vamos a ver, si el trabajador quiere que se le reconozca una jornada superior a la que esta realizando, sera por algo, no creo que pretenda que se le reconozca una jornada superior por arte de magia, dicha peticion sea consecuencia de algo, digo yo, modificacion, reclasificacion, o una movilidad funcional de categoria, tampoco he leido la papeleta.
Lo de la reclamacion previa, tienes razon, queria decir conciliacion previa, de todas maneras, y en todo caso, si presenta una reclamacion ante un organismo que no corresponde, el juez le debe de dar 15 dias para que aporte la conciliacion ante el organismo correspondiente, si no lo hace asi, por que no se de cuenta, va a primar el principio pro actione, ya que lo realmente importante es intentar la conciliacion previa.
O no has leido mi consulta, o no la has querido entender:
El actor solicita que se le reconozca una jornada superior a la que realmente realiza. Pretende una declarativa de derechos. Este procedimiento no es ninguno de los que enumeras (no confundas, no se trata de una modificaión sustrancial de las condiciones de trabajo), por lo que, entiendo, la papeleta no debe presentarse ante el SERCLA, sino ante el CMAC. Además, no se trata de una reclamación previa, pues ninguna de las partes es una administración pública, sino ante una conciliación previa.
Así que reitero mi consulta, no sin antes rogar leerla antes de responder.
Otra cosa cuidado con iniciar a partir de la reforma acto de conciliacion de cuestion sometida a caduciadad y que se haya exceptuado de conciliacion, ya que esta no interrumpira dicha caducidad, con lo cual la empresa puede alegar en el acto del juicio caducidad, y si tu alegas la interrupcion el juez te va a decir que nanai.
Soy el ministro de justicia y te informo de lo siguiente:
A partir del 4-5-2010, esto es lo que hay, se publica mañana, pero tu lo vas a saber antes que nadie.
Reforma de la legislación procesal que afecta a los procedimientos relativos a movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y medidas de protección integral contra la violencia de género.»
Desde el 4-5-2010, las modalidades procesales relativas a la movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y medidas de protección integral contra la violencia de género están afectadas por las modificaciones siguientes:
1. Se incluyen entre los supuestos en que las acciones no podrán acumularse a otras en un mismo juicio las de: movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo y derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (LPL art.138 bis).
2. No se considerará inhábil el mes de agosto para las actuaciones procesales relativas a: movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como tampoco para las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos para la protección contra la violencia de género (LO 1/2004).
3. Se exceptuarán del trámite de la conciliación previa o de la reclamación previa: la movilidad geográfica, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como tampoco para las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos para la protección contra la violencia de género.
4. En la tutela de los derechos de libertad sindical, se amplía a las demandas sobre movilidad geográfica, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, los supuestos que se tramitarán inexcusablemente con arreglo a la modalidad procesal correspondiente.
5. Se incluirán entre los supuestos en los que no se cabrá recurso de suplicación: la movilidad geográfica, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
6. Por otro lado, con al nueva redacción se sustituirá donde se recoge “permisos por lactancia y reducción de jornada por motivos familiares” por “derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente”. Así, en la rúbrica del libro II, tit.II, cap V, en su correspondiente sección 5ª, y en el art.138 bis que pasará a recoger, de forma más genérica, las reglas del procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente, en lugar de la redacción actual que recoge las reglas de la concreción horaria y la determinación del período de disfrute en los permisos de lactancia y por reducción de jornada por motivos familiares.
Antes de esa fecha esto es lo que hay:
Acuerdo Interprofesional de 6
de febrero de 2009 (BOJA nº 51, de 16 de marzo).
Desde 16 de junio de 2009, la sustanciación
ante el SERCLA del intento de conciliación previa a
la vía judicial tiene carácter preceptivo en los
conflictos laborales individuales que se susciten en
todas las provincias de Andalucía, siempre que el
objeto verse sobre las materias:
- Clasificación profesional.
- Movilidad funcional y trabajos de
superior o inferior categoría.
- Modificación sustancial de condiciones
de trabajo.
- Traslados y desplazamientos.
- Período de disfrute de vacaciones.
- Licencias, permisos, y reducciones de
jornada, incluidos los vinculados con el
cuidado de hijos y familiares.
ASI QUE SI VAS Y LE DICES AL JUEZ QUE NO SE A PRESENTADO LA RECLAMACION PREVIA AL ORGANISMO CORRESPONDIENTE SE VA A RREIR DE TI.
Querría consultar con vosotros la siguiente situación:
Me han presentado una papeleta de conciliación por reconocimiento de derecho (el actor quiere que se le reconozca una jornada mayor de la que realmente realiza y tiene por contrato). La cuestión es que lo presenta ante el SERCLA, pero, en mi opinión, debería haber sido ante el CMAC.
¿Existe alguna excepción que pueda alegar? ¿Cuales son las consecuencias para el actor en caso de que, efectivamente, sea erróneo el organismo donde presenta la papeleta?
Muchas gracias a todos.