Cuando he presentado mi expediente al Fogasa, la S. Social, ya me había concedido una IPT, derivada de una enfermedad mental. Desconozco totalmente el proceder del Fogasa, y de ahí mi pregunta, si el hecho de tener una IPT, conlleva una indemnización mayor. Gracias
Una cosa es el pago que te hace la seguridad social por la incapacidad total, y otra es que el Fogasa en virtud de otro expediente te pague salarios atrasados de la empresa o indemnización por despido etc, son dos cosas distintas, una no depende de la otra, no se si me explico.