Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Pagos de herencia antes de repartir

1 Comentarios
 
Pagos de herencia antes de repartir
06/07/2022 20:26
Hola buenas noches.

Tengo un problema con una herencia sin arreglar hace mas de 20 años.
Soy una de las partes de los herederos.
El viudo con varias viviendas incluida en la que el vive y en las que yo no resido me ha enviado todos los gastos desde el fallecimiento de la mujer, y obliga a pagar todo esto si quiero aceptar la herencia, me gustaría saber que gastos realmente deberían descontarse del total de la herencia y cuales no.

Gastos de viviendas, IBI, comunidad, agua, basura, seguro, luz, extras.
Recibos pendientes que dejaron de pagar dias despues del fallecimiento de su esposa.
Gastos de reformas donde el viudo reside.
Prestamo concedido año hasta el 2008
Gastos de reformas en dos de las viviendas, una de ellas no reside y yo tampoco.
Prestamo de los cuales al fallecer la viuda le quedo por pagar
Gastos por viajes a otras viviendas por reuniones de comunidad.
Fallecimiento de la esposa
Viajes para hablar con las partes que heredan

Todo eso entiendo que se divide en las partes herederas, pero
¿realmente debo pagar todo eso o hay cosas que por fechas u otros motivos habria que descontar? o quizas en cuanto a las obras se ¿tenia que haber avisado a todas las partes?

Gracias, saludos.
06/07/2022 21:13
Hola,

La herencia la puedes aceptar antes de liquidar los gastos, si bien viendo que existen deudas deberías hacer la aceptación a beneficio de inventario.

Con carácter previo al inventario de la herencia, debe liquidarse la sociedad de gananciales que, casi seguro, existía en el momento del óbito. En la liquidación de la sociedad se verá a quién y en qué cuota se asignan según que activos y pasivos.
Una vez disuelta la sociedad de gananciales se puede realizar el inventario de la herencia. Algunos de los gastos que has expuesto, sin perjuicio de lo que resulte de la disolución de la sociedad de gananciales, se imputarán como pasivo a la herencia, además de otros créditos a cargo de la masa hereditaria. Tanto el pasivo como los créditos se pueden pagar con cargo a la masa hereditaria o asignar y compensar activos y pasivos.

También debes tener en cuenta si eres heredero, legatario o legatario de parte alicuota. Si eres legatario simple, se te debe entregar el legado dejando a salvo las legítimas, sin descontar más gastos que los del legado.

Ahora bien, lo que (a falta de analizar el asunto en profundidad) considero que no son a cargo de la herencia ni un pasivo ni, mucho menos, un gasto que te corresponda sufragar personalmente, son aquellos correspondientes a los viajes. Los viajes se paga cada heredero el suyo si es que quiere viajar.
Mi consejo: Contrata un abogado que te asesore en el proceso.

Un saludo.