Ok, pero el actual propietario al vender esa vivienda, ¿sólo tendrá que pagar la plusvalía desde cuando él la compró?. ¿Seguirá pendiente del vendedor anterior su plusvalía correspondiente?
Si el propietario anterior no ha pagado la plusvalía y en la escritura consta con la debe pagar el comprador, ¿podría tener algún problema en caso de querer vender esa vivienda?
Curiosillo, deberíais actualizaros en vuestro Ayuntamiento. LEY 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Exposición de motivos, pàrrafo VI alude concretamente a los impuestos en los que el sujeto pasivo es el vendedor. Su inclusión en contratos se consideran cláusula abusiva así como imputar los gastos de las conexiones a los suministros generales de la vivienda (luz, agua....etc)...práctica ésta última muy habitual en los promotores. Esta ley entró en vigor el primer día del presente año.
Yo planteo otra solución, la imposibilidad de traslación del sujeto pasivo. (Ya se que los natorios, y sobre todo el Tribunal Supremo es favorable a dicha traslación).
Si el sujeto pasivo es el vendedor, que es el que obtiene la plusvalía, ¿porqué existe la posiblidad de tasladar este impuesto?.
La "plusvalía", es el Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
En su aplicación, se parte de la fecha de la última transmisión antes de la compraventa, hasta la fecha en que se realiza la compraventa.
Puede darse el caso (injusto), que el promotor tenga comprados los terrenos desde hace muchos años. El comprador, ignora esta circunstancia y puede salirle un buenpico el impuesto.
Esto se solucionaría, obligando al promotor a abonar la plusvalía en el momento de inscribir la obra nueva. Despues el comprador, solo tendría que abonar la plusvalía correspondiente desde esa fecha de la obra nueva, hasta la fecha en que se realice la compraventa.
Muchas gracias karraspio, por ahora la constructora no lo ha abonado así que lo haremos nosotros. Somos cuatro hermanos, puede pagar cada uno su parte independientemente o debe hacerse todo junto? Lo lógico sería esto último, no? Gracias de nuevo.
Estimad@ Silcosu:
En el caso de que en el acuerdo entre partes se establezca que el comprador abonará la plusvalía, o bien abona directamente al Ayuntamiento la empresa constructora o deberá abonarlo mediante presentación del pago realizado por tí. El acuerdo entre partes viene avalado por el art.1255 y el 1.455 del Código Civil. El Ayuntamiento, en esta transmisión, no tiene ninguna relación con el comprador, y por lo tanto no puede ejercer ninguna acción.
Hola, he leído la respuesta de karraspio y yo me encuentro en una situación similar. He vendido una casa a una constructora a finales del año pasado y en el contrato de compraventa figura que la plusvalía corre a cargo del comprador pero el ayuntamiento me la ha reclamado (ahora entiendo que es por lo de autoliquidable que no sabía). Por vuestras respuestas entiendo que he de pagarla yo y reclamarle a la constructora vía civil. Entiendo que no existe alguna manera de informar al ayuntamiento y que sea él quien reclame a la constructora, no?
Evidentemente la liquidación se la hacen al vendedor, pero no desde el 1 de enero de este año, sino, y si mal no recuerdo desde que se aprobó la ley reguladora de las haciendas locales allá por el año 1.988, pero eso no quiere decir que la pague el vendedor.
El Ayuntamiento correspondiente se la va a cobrar al vendedor, bien voluntariamente o bien a través del embargo, pero si eso ocurre, perfectamente, éste puede ir judicialmente contra el comprador, ya que existe un contrato privado en el cual se especifica que le corresponde al comprador el pago de la plusvalia, y si no no haber firmado dicho contrato, y por supuesto que siempre lo tendría ganado el juicio.
Y en cuanto a la ley esa nueva que dices, te agradecería dijeses ley y artículo donde se especifica todo eso, ya que yo me dedico a la recaudación y te aseguro que en todo nuestro Ayuntamiento nadie tiene constancia de dicho cambio.
No tienes por que pagar la plusvalía. Ya no! Hasta este año creo que casi todos los promotores incluian esta clausula en el contrato privado de compraventa. Pero ha salido una nueva ley desde el 1 de Enero de este año, en la cual se especifica que impepinablemente, paga la plusvalia el vendedor!!! Por lo menos en Castilla y León. Imagino que afecte tambien al resto de comunidades.
La respuesta dada por karraspio no puede ser más clara, es todo totalmente correcto. lo siento, entré para contestar tu mensaje, pero no existe otro tipo de contestación
Estimado mooniatico:
Dicha claúsula se considera, segun los tribunales, acuerdo entre partes.
El Ayuntamiento girará la liquidación al vendedor,puesto que el acuerdo entre partes no modifica el sujeto pasivo del impuesto, pero el abono lo realiza el comprador.
Si no lo abona el comprador, el vendedor puede recurrir por lo civil ( las sentencias que he encontrado dan la razón al vendedor).
Hola, me gustaría saber si el pago de la plusvalía incluido en el contrato de compra venta de un piso nuevo, se considera clausula abusiva o no.
¿Habría que pagarla para reclamarsela más tarde a la constructora? ¿Puede haber problemas por negarse al pago de la misma aludiendo abuso? Me gustaría conocer las posibles acciones a tomar.