Pues no. Las cosas no son así de simples, pero cuando digo, suponiendo que traten el tema "cambio ascensor":
"Y ya, de paso, subsanar y acordar lo que sea menester".
Yo (M.R.) me refiero a tratarlo conforme a la L.P.H., Escritura de División Horizontal, o Estatutos ( Si los hubiera o hubiese, por supuesto), a eso me refiero cuando digo "lo que sea menester”. Ya se que no es fácil, y si has seguido y/o sigues mi caso, verás que estoy haciendo todo lo posible para que en mi Comunidad se hagan las cosas como marca la Ley. Pero no es fácil, a mí me resulta menos complicado gracias a mi carácter, y circunstancias. Pero no es nada fácil.
Cierto que, ya, puesta, no pararé hasta que se quede todo según dice la L.P.H. (no tenemos Estatutos, y las Escrituras hablan de hacer las cosas según la Ley de 1960, sin exoneraciones, todo según cuota de participación, locales incluidos).
En el caso de Carlos es diferente pues se exonera de gtos. de mantenimiento a quienes no lo utilizan, Ahí veo yo un “agravio comparativo”, pues los del principal están pagando sin utilizarlo. Ellos tendrán que ver lo que dicen sus Escrituras y otros “menesteres”, de haberlos.
Eso de la supresión del ascensor temporalmente ¿en que consiste?
Vas a una Junta con el orden del día:
Supresión del servicio de ascensor. Sale que sí y ya está suprimido(acuerdo adoptado, acuerdo ejecutado). No se usa y listo y después, como era temporal, haces otra Junta en la que pones en el orden del día:
Reestablecimiento del servicio de ascensor
Y al mismo tiempo se acuerda lo que se tenga que acordar con las mayorías requeridas. ¿Así de simple? Y así con todos los servicios. Mira esto sirve para demostrar a los defensores del coeficiente que con decir: la ley lo dice,, la ley lo dice, no se va a ninguna parte. Porque la ley también dice lo otro y en una guerra gana el más fuerte aunque, claro, dos no pelean si uno no quiere.
Con lo complicado que es todo en PH...; no me lo puedo creer.
Hola carlos. El mensaje autos: “anónimo” es mío (María Rosa), el otro “anonimo”(sin acento, luego entonces mal escrito) No.
Tu dices:
“ En la comunidad en la que me acabo de comprar un piso me encuentro con lo siguiente:
Para los GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL ASCENSOR NO CONTRIBUYEN LOS LOCALES con el ARGUMENTO de que NO LO UTILIZAN.
LOS PISOS PRINCIPALES TAMPOCO LO PUEDEN UTILIZAR porque, precisamente, el ascensor se inicia en ese piso. Y, sin embargo, a estos pisos si les hacen pagar los gastos de mantenimiento.
LE HE PREGUNTADO AL ADMINISTRADOR y me ha dicho que NO SABE POR QUÉ SE PAGA ASÍ pero que, efectivamente, no parece que el argumento POR QUÉ EL ARGUMENTO QUE EXLUYE A LOS LOCALES NO SIRVE, TAMBIÉN, PARA EXLUIR A LOS PRINCIPALES”
Y digo yo (M.R). Al parecer no hay ningún acuerdo para que unos paguen y otros no, y el propio administrador reconoce que no es lógico (posible error por su parte). Y tienes todo el derecho a tratar el tema en Junta.
Siempre y cuando no haya acuerdo “lo especialmente establecido” (supuestamente por unanimidad), hay que echar mano de la Ley.
En tu caso existe un agravio comparativo, posiblemente por error del administrador.
Saludos cordiales. María Rosa.
P.D. Si yo viviera en el “principal” lo intentaría por las buenas, si no….. IMPUGNARÍA judicialmente.
P.D.2 Si he dejado de utilizar “autor: María Rosa” ha sido porque un/os indeseables se han hecho con mi clave de acceso y han mandado mensajes
haciéndose pasar por mí. Ahora se lo pongo más difícil, pero mira lo que pasa. Lo siento.
P.D.3 Si te das cuenta el otro anonimo habla de Estatutos y otros menesteres que nada tienen que ver con tu caso (no sé si es que anda despistaillo ó…), yo por lo menos, me fijo en todos los "DETALLES" (he hay la diferencia), antes de hablar.
Es mejor que acordéis la supresión del servicio de ascensor, temporalmente. Con el dinero que vaís a ahorrar, en poco tiempo podréis instalar uno nuevo.
Un saludo.
Vamos a ver.
No se trata de echar las culpas a alguien.
Yo solo pretendo tener información.
El administrador que tenemos ahora es nuevo porque el anterior murió hace unos meses.
Y él no sabia -porque no habia estado dentro de la finca- donde empezaba el ascensor.
Dijo que miraria el libro de actas para ver si habia existido algun acuerdo sobre esto.
La verdad es que los gastos de ascensor son muy elevados. Es muy antiguo y está siempre reparándose. El año anterior fueron casi 10.000 euros, entre reparaciones y mantenimiento, de los que yo tuve que pagar 1.000 euros. ¡No está mal para no poder usarlo!.
Los principales, pueden usar el ascensor cuando les venga bien. Por ejemplo para subir a azotea a fumar un pitillo. O a ver el partido en el piso del quinto.
No es lo mismo que los locales, sobre todo si estos no tienen ni llave y encima dan a la fachada posterior, que ni entrada de portal, ni nada.
Si los principales, efectivamente, no van a usar el ascensor, pues hay que limitarles el uso del mismo (llaves, celulas foelectricas, claves de seguridad, análisis de iris, yo que se), cualquier metodo que sirva para que no lo usen. Pero el problema que vecino amigo del quinto les facilitará el acceso al mismo.
No se puede, por lo tanto comparar la situación con los locales.
También se puede acordar una cuota de participación menor, para los principales, respecto al mantenimiento, estimando racionalmente el uso que van a dar al mismo (aunque esto último es bastante subjetivo).
Salvo mejor opinión.
De modo que usted tiene un administrador, que no sabe ni el cómo ni el porqué no pagan los gastos de ascensor los locales, pero este administrador debe saber que cobra por su pésimo trabajo.
Veamos, salvo que en el título constitutivo ó los estatutos (en caso que los hubiera) no estén exonerados de estos pagos, están obligado a ese pago de mantenimiento aunque no lo usen. Puedo comprender que sea injusto el tener que pagar un servicio que no usan, pero así de explicta es la ley, es un elemento común y por tanto están sujeto a su mantenimiento.
Lamentablemente están ustedes pagando una cosa que no le corresponde, la parte que les toca a los locales, pero también a un administrador que no tiene ni P.I.,pero la vecindad tan contenta.
A no ser que el gasto de mantenimiento de ascensor "No sea" un gasto general indivisible y en ese caso, me callo.
Es posible que tenga algo que ver el que se pague así (como lo están haciendo) porque los locales no tengan entrada por el portal y los pisos principales sí aunque no lo usen. Esto es un lío y punto.
Yo intentaba darle alguna idea.
O yo no entiendo bien o anónimo en un mensaje me dice una cosa y en otro mensaje me dice lo contratio.
¿Es argumento el que si los locales no pagan porque no lo usan, los principales que no pueden usarlo tampoco lo paguen?
¿o no es argumento?
En cuanto a dejarlo como está, pues igual no tengo mas remedio pero, si acudo al foro es para que me den alguna idea.
Hola, buenos días al foro:
Pues yo no sé si esto no lo dirá nadie excepto yo pero le digo Sr. Carlos P.F que si no hay estatutos , y, por lo tanto no se exonera a nadie, la contribución a los gastos generales, indivisibles, han de contribuir todos los propietarios en función de su cuota de participación ¿qué cuota de participación? Pues si sólo tienen una con esa que "se entiende" habrá sido fijada teniendo en cuenta todos los criterios que marca la LPH.
Por otro lado, tenga en cuenta que en toda comunidad y según la ley tiene que existir un fondo de reserva que en ningún caso podrá ser inferior al 5% de su último presupuesto ordinario y con cargo a este fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños de la finca o bien concluir un contrato de MANTENIMIENTO permanente del inmueble y sus INSTALACIONES GENERALES. (también puede utilizarse para las obras de conservación y reparación de la finca)
¿A qué instalaciones generales se refiere y a qué contrato de mantenimiento?
Los contratos de mantenimiento (por lo menos el de ascensor) contienen una poliza de seguro que cubre ciertas contingencias y que en caso de indemnización a la comunidad, me figuro que repercutiría también en los locales por su cuota de participación. Digo yo.
Pues claro no está porque no está especificado. Pero, sí se podrá especificar, imagino, en Junta a qué dedicar ese dinero que aportan el TOTAL de propietarios, incluidos los locales.
En muchos estatutos se exoneran a los locales de gastos de mantenimiento de escalera y ascensor,,y es logico ya que efectivamente no utilizan este servicio,,caso contrario de su instalacion que si estan obligados a contribuir puesto que se trata de la instalacion de un elemento comun .
En mi opinión yo dejaría las cosas tal cual estan exonerando a los locales de ese gasto y que contribuyan con arreglo a su cuota a todo lo demas,,seguro,mantenimiento antenas, derramas,etc.
Argumentos a favor en tu caso creo que hay muy pocos.
Pues de momento decir, en la Junta, que no aprueban las "Cuentas" porqué no están bién. No es normal que unos paguen y otros no por un servicio que no utilizan ambos. Mientras no se demuestre que esos comuneros están obligados a pagar.
Si es un error del administrador debería rectificar y devolver, por lo menos, lo cobrado de más en los últimos 5 años. Esto menester hacerlo por las buenas pues los pleitos no son buenos para nadie. ¡Miento! Son buenos para los jueces, abogados, Procuradores,.... porque "de ellos es el pan, y el jamón, de cada día".¡¡O no!!.
Saludos cordiales.
P.D. El mismo argumento; "No pagan porque no lo utilizan" que exonera del pago a los locales, también debe exonerar del pago a los "pisos principales". Salvo mejor opinión.
En la comunidad en la que me acabo de comprar un piso me encuentro con lo siguiente:
Para los gastos de mantenimiento de ascensor no contribuyen los locales con el argumento de que no lo utilizan.
Los pisos principales tampoco lo pueden utilizar porque, precisamente, el ascensor se inicia en ese piso. Y, sin embargo, a estos pisos si les hacen pagar los gastos de mantenimiento.
Le he preguntado al Administrador y me ha dicho que no sabe porque se paga así pero que, efectivamente, no parece que el argumento por el que se excluyen a los locales no sirva para excluir a los principales.
Otrso datos: No hay estatutos, ni acuerdos sobre la distribucion del gasto. La casa es de 1.920 y el ascensor se instaló cuando se construyo la casa.
¿alguien me puede dar su opinión sobre si puedo plantear la exclusión de los pisos principales de ese pago?