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Pago kilometraje

4 Comentarios
 
Pago kilometraje
17/09/2012 17:43
Muy buenas, ha caído en mis manos un tema laboral, entiendo que no muy complicado, pero desde la carrera que no toco esta rama…
Los trabajadores de la empresa que represento solicitan el pago del kilometraje desde sus domicilios al centro de trabajo en sus coches particulares, alegando que hemos suspendido el transporte y que por el turno que tienen no pueden ir a trabajar en transporte público.
Según el convenio y sus contratos, la empresa no tiene obligación de pagar el kilometraje. ¿Con lo que establecen estas fuentes tengo suficiente base legal?
Entiendo que si pero no estoy seguro… Mil gracias!
17/09/2012 17:58
Pues yo creo que no tienes suficiente base legal...y también que los trabajadores han planteado mal la cuestión.
1) El transporte de empresa...es una condicion de trabajo y la empresa la modifica unilateralmente.
2) Si la modificación afecta en el sentido de no tener transporte público, amparándose en sentencias anteriores, la modificación tiene sustancialidad suficiente para ir por la vía del art. 41 ET.
3) Da igual que la condición (transporte de empresa) esté reconocido en contrato, convenio o acuerdo colectivo, o bien sea una decisión empresarial de efectos colectivos, en cualquiera de los casos el procedimiento a seguir es el previsto en el art. 41 ET.
4) Para poder llevar a cabo la modificación, sea cual sea su origen, es necesario que concurran las causas legales que enumera el art. 41.1 ET y que debe probar la empresa.
5) Si el transporte de empresa aparece reflejado en convenio...el art. 41.6 ET, remite al procedimiento de descuelgue de convenio del art. 82.3 ET.
6) Si no está en convenio hay que ver si la modificación tiene o no carácter colectivo a efectos del procedimiento a seguir, según el nº de trabajadores afectados y nº de trabajadores de la empresa. Pero al margen del procedimiento a seguir...planteada la modificación los trabajadores pueden:
a) acatarla sin más,
b) acatarla e impugnarla judicialmente, y el juez dirá si la medida es justificada o injustificada, en cuyo caso reconocerá el derecho del trabajador a ser respuesto en sus anteriores condiciones de trabajo.

Es infracción grave en materia laboral....La modificación de las condiciones sustanciales de trabajo impuesta unilateralmente por el empresario, sin acudir a los procedimientos establecidos en el artículo 41 o en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
17/09/2012 18:49
Muchas gracias Ainoa en primer lugar. Me ha quedado muy clara tu exposición, si bien tengo una duda:

¿Las materias a las que alude el art 41.1 ET son "numerus clausus", o la jurisprudencia las ha ido matizando y ampliando?
El caso es que la empresa les pagaba en su día un autobús, pero ante la reducción de personal (ahora van menos trabajadores) y dificultades económicas ha decidido eliminar este servicio. (Es posible que podamos demostrar las razones económicas).

En definitiva, no veo claro que esta eliminación del servicio sea una "modificación sustancial en las condiciones de trabajo", no lo encajo en el 41.1 ET.

Miraré no obstante jurisprudencia, muchas gracias!

Saludos.
17/09/2012 19:13
No, no son números clausus...el propio art. 41.1 dice "entre otras"!!, y el TS ya matizó hace mucho que por condiciones de trabajo deben entenderse todas aquellas que afecten a la relación laboral y no sólo las del art. 41.1 ET, pues la sustancialidad hay que buscarla en la entidad o alcance de la modificación y no en la condición en sí (la onerosidad que suponga para el trabajador).
Si buscas sentencias al respecto verás que entreo otras se consideraron modificaciones sustanciales supresión de vehiculo de empresa.

En cuanto a lo demás....si existen causas económicas, pues concurre una de las causas que permiten acudir al procedimiento de modificación del art. 41 ET...ahora para ver el procedimiento concreto hay que ver:
-si viene en convenio regulado el transporte de empresa....en este caso...procedimiento de descuelgue de convenio (el art. 41.6 ET te remite al 82.3 ET) para este supuesto;
-en otro caso...ver si es individual o colectivo....
En todo, la otra parte siempre puede acudir a la vía judicial y que el juez diga, aunque suprimir el transporte de empresa sin que además exista posibilidad de transporte público para los trabajadores, me parece (en base a JP) que tiene entidad suficiente, cosa distinta es que tuvieran posibilidad de transporte público (esto es como decir, sé que no tienes en que venir causa baja voluntaria).

Y...que no entre dentro de la retribución...es decir, que no sea considerada en convenio, contrato o en nómina hasta ahora como retribución en especie...que entonces ya estaríamos hablando de una rebaja salarial...Y el trabajador además de las opciones que te indique en el párrafo anterios, tendrían la posibilidad de rescindir el contrato con derecho a 20 días de salario por año con un límite de 9 mensualidades.

18/09/2012 19:15
Ok, muchas gracias. Vamos a retirar el transporte no obstante, ya nos defenderemos!! jeje, he visto STC en varios sentidos, hay matices que pueden ampararnos y... desde dirección se empeñan en que no hay bus.... pues no hay bus! Saludos!