Hola Txetxu,por si te sirve de ayuda: tengo un vecino de escalera, que pacto en CMAC con el empresario, el pago fraccionado de la indennización y, al cabo de 8 meses todavía no ha cobrado. Ha tenido que coger un letrado quedar un día en el CMAC y la empresa no se presento, ahora tienen un juicio y claro, su letrado les pide más del doble de lo acordado en su momento. ( Por cierto, la empresa sigue trabajando y facturando)
Si chabel, lo se,
me refiero a que podemos presentar una demanda de cantidad a partir de un despido reconocido imrocedente en cemac cuando la empresa no cumple el acuerdo
es a lo que se refiere la sentencia
en todo caso que harias tu?
Sin leer la sentencia, tu mismo lo dices, el reconocimiento de indemnización por despido improcedente debe realizarse en una sentencia o conciliación judicial, no en el CMAC.
te la adjunto
El reconocimiento de indemnización por despido improcedente debe realizarse en una sentencia o conciliación judicial (STS de 10 de junio de 2009).
Lo que yo haría, es bien sencillo, no llegaría a ningún acuerdo en el CMAC, poner demanda y, en todo caso, llegar a una conciliación judicial y arrastras más salarios de tramitación, pero bajo ningún concepto aceptaría un pago fraccionado de la indemnización.
Respecto a la Sentencia del TS, la desconozco, pero ... me estrañaría mucho.
en procesal estoy un poco verde
tu que harias?
la empresa en este caso no es insolvente
creo que hace poco ha salido una sentencia del TS que admitia la responsabilidad del fogasa en este caso
necesitaria que alguien me diera una solucion
INCORRECTO, si lo pactas en el CMAC no podrás plantear demanda de cantidad, tendrás que ejecutarlo ante el Juzgado, pero ... si resulta que la empresa es insolvente el FOGASA no se hará responsable de tu indemnización.
Yo no aceptaría una indemnización en esas condiciones, acude a un abogado y que te aseore.