En el 2010 escrituré una casa donde tengo mi domicilio habitual, en el 2012 viendo que no me pasan el recibo de IBI, acudo al servicio de gestión tributaria del municipio y alli no tienen constancia ni dato alguno de la casa, me dirigen al Ayuntamiento. Aquí me solicitan la escritura de la casa, ahora me remiten los recibos c orrespondiente a los cuatro años además de un recargo.
Mi pregunta,es el propietario quién tienen que declarar al Ayto. que
ha adquirido una casa o es el Ayto. quién tienen la obligación de emilir el recibo
Or ruego me informeis para poder recurrir si es que tengo derecho a ello.
Saludos Rotio.
Usted cuando compró en el 2010, debió inscribir en el Registro de la Propiedad la casa y además hacer el cambio de titularidad en el Catastro.
Entonces, ya hubiera quedado su casa a su nombre en el recibo de IBI, desde el primer año.
La administración, no es adivina, sino es usted el obligado.
Lo mismo con la Agencia Tributaria y Plusvalía.