Me estreno en este foro con una consulta sobre si se paga IVA sobre el IBI. Os cuento el caso:
Soy el abogado de una mercantil (S.L.), que es inquilina de un inmueble. En el contrato de alquiler firmado en abril de 2015 se indica que los gastos y cargas que recaigan sobre el inmueble han de ser pagados por el arrendador, que es una persona física. Entiendo que en esta descripción entra el pago del IBI. Sin embargo, han sido los inquilinos quienes han estado pagando este impuesto, sin que hubiese mediado acuerdo expreso para ello: en los recibos solo constaba una cantidad en concepto de "gastos", sin más detalle. Además, el propietario ha estado repercutiendo el IVA sobre este IBI, lo que no se si es legal o no en este caso.
Por lo tanto, ante la falta de acuerdo y me propongo reclamar dos cosas al propietario:
1.- La devolución de las cantidades pagadas en concepto de IBI más el IVA repercutido al mismo. Mi duda es: ¿podría interpretarse que al haberlo pagado durante los meses anteriores los inquilinos habían "acordado" el pago? Entiendo que la mercantil inquilina podría haber sido más diligente a la hora de darse cuenta de que estaban pagando un impuesto que no debían pero ¿acaso su error invalida la obligación contractual y legal del propietario?
2.- Que de ahora en adelante sea el propietario (obligado tanto por contrato como por la ley y en ausencia de acuerdo expreso con los inquilinos) quien se haga cargo del pago del IBI. Mi duda es: ¿esto podría suponer un cambio en las condiciones pactadas inicialmente en el contrato? ¿Podría el propietario, como "represalia" incrementar la renta del inmueble de manera desproporcionada para hacer inasumible el pago del alquiler por parte de los inquilinos?
Toda orientación que podáis darme en este asunto será bienvenida.
El pago de lBI, por defecto, corresponde SIEMPRE al propietario. Tanto es así que a efectos fiscales (administrativos) la ley tributaria no contempla que el IBI pueda ser pagado por otra persona que no sea el sujeto pasivo, es decir el propietario. Que la LAU permita la repercusión del IBI, por otra parte, es una realidad. Sin embargo entiendo yo que aquella repercusión debería de ser explícita y pactada. Por cierto, incluso cuando se hace esta repercusión, en los términos de la LAU, hacienda sigue entendiendo que el sujeto pasivo del IBI es el propietario. Respecto de lo que comentas, también te puedo decir que puedes llevarlo como un caso de enriquecimiento injusto por parte del propietario, o incluso pago de lo indebido por paso del inquilino.