Por cierto, se me stá ocurriendo una idea descabellada rquesador, conste, que no soy abogado aunque ya se habrá dado cuenta, ..."
etcétera, etcétera...
Nada, rqsadar, haga caso de todas las recomendaciones y consejos de la "letrada-ilustrada" rakhsun, y ya nos contará - si quiere- como le ha ido a usted.
Más que nada poque así podríamos constatar quién ha dicho aquí las tonterías más gordas y sin fundamento legal (y eso que algunas no las podemos leer porque, -entiendo que con buen criterio- el administrador del foro las ha eliminado).
rakhsun,
Supone que con la pensión que pasa el padre, los hijos viven holgadamente y también la madre. Piense que estos hijos son adolescentes, y tienen muchos gastos (móvil, estudios, ropa mucha y variada, viajes, salidas de fines de semana...), y además deberían contribuir a los gastos diarios de la casa (facturas, comida, hipoteca...). Creo que con 1000 Euros cada uno (500 de cada progenitor), si no se administraran ellos bien las pasarían apuradas. (Son mileuristas, :-)).
Creo que por el bien de los hijos mejor se quede la cosa como está. Los padres no hacen cálculos exactos de "a cuánto les sale su hijo cada mes".
Además, para que se adjudique una pensión de alimentos tan alta, el nivel de vida parece que es alto. Tendríamos que saber, por ejemplo, si los chicos van a ir a la Universidad, o si estudian en colegio privado... Para hacer frente a esos gastos no van a tener suficiente si piensan administrarse ellos solos.
Asun, lo que usted dice sería lo más lógico, llegados ya a ciertas edades. Pero bien sabe usted que lo dificil es que quien se beneficia, acepte algo que no le beneficia.
Con más de 500 euros por hijo, fíjese si sería sensato, ingresarlos en la cuenta de cada hijo, que los hijos le den a su madre por ejemplo 100 cada uno para la comida (no olvidemos que l amadre ta,bién tiene que contribuir a los alimentos), y van sacando de lo demás para ropa, facturas, libros....
No digamos tonterías. Aunque hay quien no lo puede evitar, y lo peor, confunde gravemente aspectos legales.
El "charco" en que se mete la hija es irse a vivir con el novio, pues prácticamente es constituir unidad familiar independiente con la consecuencia directa de que ni padre ni madre tiene obligación legal de mantenerla.
La hija, técnicamente, ya está en un "charco" al salir de la unidad familiar a formar otra con una pareja, en otro país además.
Imitar escribiendo la expresión estrecha de los abogados no equivale a tener razón, usted incluso confunde el aspecto legal más relevante, no es lo mismo la escritura de precisión fina que la ocultación sucinta, ni los rollos esos que suelta para redundar en lo ya dicho.
La hija no se mete en charco alguno dejando de beneficiar a la madre para empezar a administrar el dinero ella misma.
Y quién dice que su padre no tiene su casa y su corazón abierto para su hija, si no le sale bien la cosa con el novio....
Si usted da por supuesto que esa hija no tiene la puerta de las casas de su padre y su madre abiertas para volver, técnicamente, lo que tendría que recomendar es que la hija no saliera de la unidad familiar. Pero como usted sólo mira el beneficio económico de la madre, y no duda en escribir chorradas creyendo que tienen un aspecto muy serio....
rquesadar, entiendo su preocupación pero debe tener en cuenta también "la mala leche" que pueda tener su ex.
Si quiere pasar la pensión a sus hijos directamente, puede ser que esta entonces les diga: "Pues tomad mi parte y ya sabeis: compraros los alimentos, los medicamentos, la ropa...". Si le estás "quitando" su responsabilidad de que se encargue de la gestión, puede ser que ella se desquite del todo. ¿Por qué no intentas hablarlo con ella?
Si la hija mayor de edad renuncia a percibir pensión de alimentos de sus progenitores, sin tener aún independencia económica, debe tener bien claras las consecuencias legales de esa renuncia.
Si el día de mañana las cosas no le van bien y quiere regresar al domicilio familiar, tendrá que instar un nuevo procedimiento judicial, bajo otras premisas (alimentos entre parientes), y será difícil que se lo concedan, ya que teniendo en su momento el derecho, y no habiendo cambiado las circunstancias, renunció a él.
Espero que la hija mayor de edad sea bien asesorada por personas imparciales antes de meterse en semejante charco.
Que el hijo mayor de edad puede pedir manutención a ambos progenitores, una pensión de cada uno, para ser recibida en su propia cuenta es de sentido común legalmente posible y ya se ha dejado caer, pero no es viable en este caso porque los hijos conviven con uno de los progenitores, delcarado además administrador.
Si encuentra alguna sentencia que haya concedido vivir con un progenitor y recibir la pensión en propia cuenta de ambos progenitores, estupendo....
Irse a estudiar fuera, y que los hijos soliciten manutención a ambos progenitores, papá x euros, mamá x euros, quizá, habría que saber si basta con la oposición del custodio para no llevarse a cabo, como yo no lo sé no me aventuro, pero usted redunda en no aclararlo.
Dejemos que a algun@s les patinen las meninges y recapitulemos sobre el tema:
Padre no custodio que abona mensualmente 1737 € de pensión para sus 3 hijos, todos mayores de edad pero ninguno económicamente independiente. Los hijos actualmente conviven con la madre en el domicilio de ésta.
El padre plantea la siguiente cuestión: quiere abonar la pensión de alimentos directamente a los hijos, y que sean ellos los que la administren.
La hija mayor se quiere ir a vivir con el novio.
El padre plantea que la hija renuncie a la pensión de alimentos, quedando a libre albedrío suyo (del padre) el pasarle una cantidad durante unos meses. Bien, yo entiendo que, en realidad, la hija ha de renunciar al derecho a percibir alimentos de AMBOS progenitores, no sólo del padre; la obligación de prestar alimentos es conjunta de ambos progenitores y la renuncia a ejercer este derecho por parte de la hija no puede ser, jurídicamente hablando, sólo parcial.
Respecto de los otros 2 hijos, que conviven con la madre bajo su techo y siguen siendo económicamente dependientes de ambos progenitores, decir que si los alimentos fueron fijados durante su minoría de edad, la madre está legitimada para personarse en el procedimiento para seguir administrando esa contribución económica del padre como pensión alimenticia.
Si esos hijos cambiasen de residencia por motivos de estudios (por ejemplo), podrían solicitar – instándose el correspondiente procedimiento de modificación de medidas- el ingreso en cuenta aparte para administrar ese dinero, y el juez concedérselo siempre que los obligados a prestar esos alimentos (ambos progenitores) no se opongan.
Téngase en cuenta que:
El Tribunal Supremo en Sentencia de 24 de abril de 2000, considera indudable la legitimación del progenitor con el cual conviven hijos mayores y carentes de independencia económica para demandar del otro progenitor la contribución de éste a los alimentos de aquellos hijos en los procesos matrimoniales entre los progenitores comunes, sin intervención alguna de los hijos mayores.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5ª, número 505, de 6 de septiembre de 2002, que cita la de 7 de noviembre de 2001, señala que “El progenitor que de facto está asumiendo la carga familiar que representan los hijos mayores – en la situación determinada de dependencia económica- tiene un derecho propio a exigir del otro la contribución que le corresponda en ese régimen de corresponsabilidad impuesto en el artículo 93 del Código Civil. Actúa “iure pro pio”, si bien en interés de los hijos, y en esa calidad o condición recibirá la pensión alimenticia que administrará como mantenedora del hogar familiar en cuyo seno permanecen los hijos mayores. En este sentido son equiparables los alimentos que se señalan para los menores que los que fijan para los mayores a cargo. Si la reclamación para los primeros no se hace separadamente en el proceso por alimentos sino como derecho a exigir del otro progenitor su aportación o contribución a una obligación directamente derivada de la patria potestad, la reclamación para los segundos debe seguir el mismo régimen procesal conforme a la razón finalística a que obedece el precepto. El progenitor a cargo ejercita una acción en interés propio, pero en beneficio de los hijos, no actúa como gestor de negocios ajenos, ni precisa autorización o apoderamiento, de hecho subyacente por la circunstancia de la permanencia voluntaria del hijo mayor en el hogar familiar.”
La AP de Asturias, sec. 7ª, en sentencia de 30 de marzo de 2002, señala que “El artículo 93.2 del Código Civil, al permitir fijar en las resoluciones de los procesos matrimoniales los alimentos de su artículo 142 a favor de los hijos mayores de edad o emancipados que convivieren en el domicilio familiar, es un precepto que obedece a evidentes razones de economía procesal. En efecto, lo que la ley contempla es una situación usual en la vida cotidiana en la que se mantiene la convivencia familiar de los hijos mayores de edad o emancipados con el cónyuge perceptor de la pensión, que destina su importe junto con otros posibles ingresos a la satisfacción de las necesidades comunes de la familia, por lo que, a falta de prueba en contrario de circunstancias excepcionales, debe entenderse que dicho cónyuge actúa en el proceso en su propio interés y en el de esos hijos, satisfaciéndose así el principio de oportunidad de defensa respecto de éstos, tanto si se trata de señalar los alimentos como de modificarlos o extinguirlos”.
Y goo, tal vez sea usted la mamá que el día de mañana le pida ayuda a sus hijos, y éstos, como entre familia no hay cargas, le dena usted 1.700 euros todos los meses. Usted pida, quelos abusos no son cargas.
rakhsun, que triste pensar que los hijos son una carga para los padres. Todo depende de como sean los hijos y como sean los padres, pero eso de considerar cargas es muy duro, dentro de unos años puede que sea el padre el que necesite de los hijos. En la familia, principalmente entre padres e hijos no deberían existir liberaciones, porque no deberían existir cargas. Eso de obligación moral de liberar,....
rquesadar, por ciertos motivos preferiría no publicar mail de contacto alguno en este foro, si pudieras informar de la evolución de tu caso a través del foro sería lo mejor, además serviría de ejemplo de práctica legal a los demás foreros y a cualquiera que necesite consultar un problema similar al tuyo.