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Pago de la responsabilidad civil en juicio penal de vigilante de seguridad

8 Comentarios
 
04/12/2015 17:45
Conste que esto es una opinión personal, en ningún caso basada en mi experiencia jurídica.
04/12/2015 17:44
En mi opinión, la responsabilidad civil derivada de una penal es eso, responsabilidad civil, y como se deriva de una actuación en el desempeño de su actividad laboral, debe de afrontarla la empresa.
Nunca se me ha dado un caso así, pero solo hay que leer periódicos, en los casos de negligencia penal de un médico, la responsabilidad civil (recuerdo, aunque derivada de penal) la asume el servicio de salud correspondiente.
04/12/2015 16:48
Sigo sin entrar en la pagina que usted dice, yo entro directamente en el documento sin numero de pagina y con un único articulo y varias disposiciones transitorias, dos derivativas y una final. Ponga a que transitoria se refiere.
Sigo diciendo que de los daños que pueda generar un trabajador el responsable civil es la empresa pero si se acude a la vía penal el seguro de RC se va a desentender
04/12/2015 14:03
Hola de nuevo,

el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, me lo he descargado de esta página:

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-608

En la página 6 de este PDF, se encuentra el artículo 5, apartado c, punto 6º, donde se especifica que las empresas de seguridad están obligadas a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de la obligación de indemnizar a un tercero los daños que se produzcan con motivo de la explotación de la actividad o actividades para las que dicha empresa esté autorizada, consistentes en lesión corporal, enfermedad o muerte causadas a personas físicas, así como los perjuicios económicos que sean consecuencia de la lesión corporal, muerte o enfermedad; daños ocasionados a los bienes objeto de protección, que tengan su origen en el incumplimiento de las disposiciones vigentes o en negligencia profesional de la empresa de
seguridad o de sus empleados.

Respecto a la responsabilidad civil / responsabilidad penal, me he informado y he visto lo siguiente:

- Responsabilidad penal es la consecuencia jurídica cuando existe una violación de la ley; la impone el Estado, y consiste en una pena que busca castigar al delincuente e intentar su reinserción para evitar que vuelva a delinquir, y no busca compensar a la víctima del delito. Las sanciones penales tienen una función esencialmente punitiva y represiva. (En mi caso, la condena privativa de libertad).

- La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, (normalmente mediante el pago de una indemnización). La sanción de la responsabilidad civil es, en principio, indemnizatoria, y no represiva. (En mi caso, la indemnización por daños al demandante).

También he visto que ambas ramas jurídicas pueden coexistir un un mismo hecho. Es decir, una pena privativa de libertad puede ser aplicada, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiera acarrear haber incurrido en un hecho ilícito. (Como sería mi caso).

Con respecto a lo que en teoría debe cubrir el seguro de la empresa, he visto que efectivamente el seguro de responsabilidad civil profesional cubre la responsabilidad civil, no la penal. La responsabilidad punitiva no es susceptible de aseguramiento.
Los seguros tampoco cubren el pago de impuestos, multas, penalizaciones, sanciones administrativas.

Por tanto, según todo lo anterior, se podría deducir que, la responsabilidad Penal debo asumirla yo (los 6 meses de prisión), mientras que la indemnización por Responsabilidad Civil (así la denominan en mi propia sentencia), ha de pagarla el seguro de la empresa.

¿Alguna opinión al respecto?

Gracias y saludos



03/12/2015 20:14
El problema de ese artículo que menciona es que la responsabilidad civil de los actos de un trabajador en el desempeño de sus funciones es siempre de la empresa pero lo que alegaran desde la empresa es que no se traga de responsabilidad civil sino de responsabilidad penal.
Por otra parte; ese RD 2364/1994 por el que se aprueba el Reglamento de seguridad Privada consta de un artículo único, por tanto ¿de donde saco usted ese art. 5, apdo c) punto 6 de dicho RD?.
03/12/2015 13:33
Me gustaría añadir otra cosa:

Respecto a lo que comentas, brigo, de causa civil / causa penal, no entiendo muy bien de este tema, pero esta historia viene de varios años atrás, en los que primeramente el individuo denunció por juicio de faltas (quizá a eso te refieres con causa civil?) y el juez lo desestimó.

Entonces fue cuando recurrió a lo Penal.
El fiscal también pedía mi absolución, pero el juez de lo penal me declara "culpable de un delito de lesiones" y "me condena a 6 meses de prisión y al pago de una indemnización de 6000 euros".

Leí en internet que, según el artículo 5, apartado c, punto 6º del Real Decreto 2364/1994 por el que se aprueba el reglamento de Seguridad Privada, si un vigilante es condenado en un proceso judicial derivado del ejercicio de sus funciones, la multa correspondiente a la acción penal por la agresión es responsabilidad del vigilante, mientras que la indemnización por daños al lesionado satisface la Responsabilidad Civil derivada de la agresión, por lo que debe pagarla la empresa de seguridad privada en cuestión.

Al leer esto, yo interpreté que en mi caso, me correspondería a mí cumplir los 6 meses de prisión (al no tener antecedentes se me ha concedido la suspensión), y a mi empresa el pago de la indemnización, tal como dice el Real Decreto antes mencionado.

¿No existe posibilidad de que esto se cumpla así?
03/12/2015 12:46
Buenos días,

Antes que nada, daros las gracias por la información.

Aún estoy a la espera de la contestación por parte del departamento legal de la empresa, que lo van a revisar; aún así ya me he hecho a la idea de que tendré que hacerme cargo del pago. A este respecto, me gustaría saber en cuántos plazos se puede fraccionar el pago (ya que desde el juzgado me dijeron que cabía esa posibilidad, pero no especificaron); esto me preocupa, ya que entre alquiler y demás gastos que tengo que asumir cada mes, como mucho podría pagar 200 euros mensuales y no sé si esto sería posible.

Gracias de nuevo y un saludo
02/12/2015 18:35
En este sector se suele dar esta consecuencia que las denuncias son por agresión y entonces hay que ir a la vía penal y en ese caso el seguro de la empresa se desentiende y termina cargando el pato el trabajador a veces el exceso de celo y con la fama de matones que tiene el sector, pues de estos barros nos vienen estos lodos, lo tienes feo.
Pago de la responsabilidad civil en juicio penal de vigilante de seguridad
02/12/2015 14:11
Buenos días,

mi consulta es la siguiente:

Soy vigilante de seguridad y fui juzgado por lo penal por un delito de lesiones ocasionadas a una persona (al tratar de reducirla) durante el cumplimiento de mi deber como vigilante y en mi horario laboral.

Me han declarado culpable en la sentencia y debo pagar una generosa indemnización a la persona en cuestión.
La empresa me facilitó abogado desde el principio y cuando salió la sentencia, este me dijo que en teoría no debería haber ningún problema con el pago, porque la empresa (en teoría) se haría cargo de la responsabilidad civil.
Pues ahora resulta que me han llamado del juzgado diciendo que tengo que asumir yo el pago, y no entiendo nada.

¿Alguien podría orientarme al respecto y/o informarme de los pasos que debo seguir?

Gracias