Si el contrato se limita a poner ; "... se alquila el local en la c/ ::::::::::::, nº ::::::::::" entonces adecuar la instalación al uso es cosa del inquilino, porque le han alquilado a usted solamente el techo, el suelo, y las cuatro paredes.
Si pone "... se alquila el local comercial destinado a zapatería, apto para el uso que se pretende...." entonces adecuar el local corresponde al casero.
Hola Buenas tardes
Les comento un poquito
Alquile un local para hizo comercial donde supuestamente esta habilitado, pero me nos encontramos que había problemas de humedad y las instalaciones eléctricas no estaban bien enchufes con cables de parlante, 3 cuadros de luz supuestamente el nuevo solo con un automático conectado al otro cuadro de luz, enchufes sin corriente y huecos con cable y así algunas cosas más, mi pregunta es puedo pedirle al arrendador que se haga cargo de la instalación eléctrica ya que no está el local habilitado?
Las instalaciones eléctricas de baja tensión se rigen por el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) BT 01 a BT 51, de acuerdo con el Real Decreto 842/2002, de 2 de Agosto, y modificado por la Ley Ómnibus R.D. 560/2010, de 7 de Mayo.
Por lo tanto, y como ya le ha anticipado Leonjbr, es muy posible que si un banco lo reformó entero hace doce años, la instalación cumpla la normativa.
Cuestión diferente es la del uso como restaurante: ello requiere una potencia para cocinas, congeladores, frigoríficos, hornos, campanas extractoras, climatización... que muy difícilmente va usted a encontrar en un local disponible para alquiler salvo que dicho local ya haya sido usado antes como restaurante.
Mi opinión personal sobre este asunto por una parte es que la adecuación correspondería al inquilino, pero recordando una vez mas el aspecto de la total libertad de pactos lo cierto es que usted quiere alquilar, y el dueño quiere cobrar el alquiler: siéntense y hablen, si dos quieren ponerse de acuerdo, el acuerdo es posible. Y recuérdele al dueño que esa inversión va a quedar ahí en el local para usos futuros.
Si va a invertir mucho dinero, yo le recomiendo que -sin perjuicio de lo que establece la LAU en su art. 32 sobre cesión- pacte las condiciones de un posible traspaso y un derecho a prórroga forzosa a su favor durante un plazo que el permita amortizar la inversión: una participación del casero en el hipotético futuro traspaso puede servir de aliciente para que dicho casero se predisponga a un acuerdo mas favorable.
Buenas tardes, ambos tienen razón, la instalación esta bien, funciona correctamente pero no se adapta a la normativa actual. Anteriormente, hace aproximadamente unos 12 años, este local estaba siendo explotado por un banco, dicho banco lo reformo por completo y menos de un año después se mudaron a otra ubicación, desde entonces este local ha permanecido cerrado.
Actualmente mi intención en ese local es abrir un restaurante y desde un inicio sabía que habría que hacer ciertas adaptaciones para abrir este tipo de negocio, en concreto el tema de la potencia, pero de ahí a tener que sufragar una instalación eléctrica integra, me parece exagerado, de ahí las dudas que me surgen a la hora de tener que cambiar toda la instalación.
No se si con estos datos podemos avanzar algo, de todos modos, les agradezco a ambos las respuestas ya recibidas y espero haber aportado algo mas de luz al tema.
En el alquiler de locales comerciales, a diferencia de el de viviendas, rige la mas absoluta libertad de pactos: arrendador y arrendatario pueden acordar libremente lo que quieran sobre el coste de una nueva instalación. Posiblemente llegarán a un acuerdo bueno para ambos.
Ahora bien, me faltan detalles para poder opinar sobre su caso concreto.
Intentaré poner un ejemplo: un local tiene, como bien dice Leonjbr, una instalación que funciona y que además está en situación de alta: en el local hay luz, y posiblemente se pueden enchufar varios aparatos y máquinas. Si en ese mismo local quiero poner una lavandería industrial que necesita mucha potencia y hay que reforzar la instalación, e incluso tal vez la acometida, el coste corresponde al inquilino, que es quien tiene que adecuar el local a su actividad concreta.
Así en la SAP Córdoba, Sec. 1.ª, 22-7-2016: "No se acoge la reclamación de daños contra el arrendador ya que la obligación de colocar montacargas se novó ante requerimiento administrativo por normativa de incendios y la insuficiente potencia eléctrica debía repararse por el arrendatario"
Cita el consultante: "se supone que el propietario esta alquilando un local para uso comercial pero no esta en condiciones". Yo no comparto esta afirmación, ya que interpreto que el propietario está alquilando un espacio físico, a veces en bruto, y es el inquilino quien debe adecuarlo al destino que pretenda darle: así lo demuestra el hecho por todos conocido de que cuando se alquila un local con sus condiciones para la actividad e incluso su licencia se suele cobrar un traspaso.
Un casero no puede andar adecuando las instalaciones de fontanería, lavabos, electricidad, a distintos usos que puedan desear los sucesivos inquilinos: hoy tuberías y desagües para un túnel de lavado de coches, mañana salidas de humos para un bar, pasado potencia eléctrica para una fábrica textil... y a lo mejor para contratos de un año. Para estas situaciones existe el arrendamiento de industria.
Si así lo desea el consultante, amplíe la información, estado actual del local, pasados usos del mismo, uso que se pretende, y veré si puedo precisar más. Y no descarte que tal como le advierte Leonjbr la instalación esté bien.
1.- Lo primero es que dudo muchiiiiisimo que el electricista le esté diciendo la verdad. Estoy casi seguro de que la instalación eléctrica está perfectamente bien para cumplir su función. Otra cosa es que no se ajuste a la nueva normativa, pero eso es como si me dice que un mercedes 1500 no es un coche moderno y que por tanto no va bien. Eso es falso. Si ud. se monta en un mercedes 1500 de los antiguos que este bien mantenido circula sin problemas.
2.- Pero si aun asi quiere cambiar la instalación puede acordar lo que quiera con el inquilino a la hora de pagarlo. En principio lo "natural" es que le corresponda al casero, pero en realidad puede acordar con el inquilino lo que quiera.
Pago de la instalación eléctrica; local uso comercial arrendado
Hola, estoy en tramites para alquilar un local para uso comercial, este, hace ya 12 años, fue usado como tal y aunque ha estado cerrado, los suministros tanto de agua como de luz se han seguido pagando por lo que están de alta.
En una de las visitas al local el electricista me dice que la instalación eléctrica actual no sirve para nada a efectos de ley y que se ha de cambiar toda y es aquí cuando surge mi duda.
Quien ha de pagar esa instalación eléctrica nueva para que así sea lo que la nueva normativa pide? Cada parte (propietario/inquilino) tiene que sufragar un porcentaje de los costes? De ser así como quedaría la cosa? Donde puedo consultarlo. Se supone que el propietario esta alquilando un local para uso comercial pero no esta en condiciones.
No se si ha quedado claro mi duda, espero que si, de lo contrario, no duden en preguntarme.