1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance CONFISCATORIO.
Se podría considerar como confiscatorio el IVA?, dado que ya, por las rentas se paga el IRPF, con el dinero en neto que le queda a un ciudadano, debe pagar aún mas impuestos como el IVA, o sea, que un dinero que yá pagó sus correspondientes impuestos del IRPF, debe pagar después el IVA, y si ese dinero pagó, pongamos, un 13% de IRPF, y luego el neto debe pagar un IVA del 18%, eso supone que ese dinero paga el 31% de impuestos reales, yo pienso que tiene caracter confiscatorio. Como el de Sucesiones, que cuando heredas unos bienes, que YA pagaron en su momento sus impuestos, deben pagaser OTRA VEZ otros impuestos, como el de Sucesiones.
Donde está el límite del caracter confiscatorio.???