Hola, expongo mis dudas, y el caso es el siguiente:
¿¿ Es obligatorio el pago del IBI en viviendas que hayan sido afectadas por causas de fuerza mayor y no sean habitables, siendo tal el caso que estén precintadas por este motivo ??.
¿¿ Y en el caso que no se tenga que pagar son recurribles los impuestos ya pagados desde la fecha de inhabitabilidad de la vivienda hasta la actualidad?? Muchas gracias.