Acabo de perder un juicio y la parte contraria me reclama la factura dandome aviso por correo que si en una semana no pago se verá obligado a reclamrlas por lo judicial ¿Ocurre algo si lo hace judicialmente?
Si no hay condena, no hay obligación de pagar la factura, pero si se ha producido la condena, deberás abonarla so pena de que pida su tasa y reclame su importe via judicial, lo que te será mas caro.
De todas formas consulta con el Abogado que te llevó el procedimiento y mira si, efectivamente, era necesaria la asistencia por Letrado en el mismo pues solo debes pagar es minuta si la intervención del Abogado era preceptiva.
No entiendo a que te refieres con "so pena de que pida su tasa y reclame su importe via judicial, lo que te será más caro".
En cuanto se podría incrementar el pago. Tengo entendido que antes de iniciarse el tramite a juicio hay un plazo (me han dicho que depende puede ser de 5 a 10 días) para que se proceda al pago. ¿Es esto así?
Me lo podrías aclarar. gracias y saludos.
Aunque haya una condena en costas, lo procedente es que primero el Juzgado tase las costas y, una vez firme la tasa, es cuando la deuda es exigible ( no antes ).
Otra cosa es que el Abogado contrario le pase la minuta al tuyo y este, al verla conforme, evite la tasa diciéndote que la abones ya que al ser conforme, la tasa judicial no tiene ningún beneficio para ti.
Antes de pagar, mira si realmente la intervención letrada era preceptiva y consulta con el abogado que te llevó el pleito.
De todas, formas, una vez aprobada la tasa de costas por el Juzgado, tienes 20 dias para pagar antes de que se pueda reclamar por el Juzgado.
¿Y qué pasa si las reclama por vía judicial? Me dicen que aunque se reclamen por el Juzgado también se dispone de 5 o 10 días no estaban seguros para pagar la minuta? ¿Es esto así?
Un saludo.
Si. Una vez aprobada la tasa, esto es, después de dictado el Auto, hay un plazo de 20 dias para pagarlo de forma voluntaria de forma que aunque se inste la ejecución el Juzgado no la da trámite hasta pasado este plazo. Y si se paga dentro de los 20 dias no hay mas costas ni intereses.
Otra cosa, cuando se habla de costas se incluyen los derechos de Abogado y Procurador si son preceptivos, los honorarios de peritos, gastos del proceso, etc. No es solo la minuta de Abogado.
Me reclaman los honorarios la parte contraria por correo certificado.
Si espero a recibir por el juzgado la reclamación de las minutas ocurre algo?
Gracias.
No si no se ha dictado el Auto de aprobación de la tasa y los honorarios reclamados corresponden a una condena en costas.
De todas formas, consulta con tu abogado y si acudiste al pleito sin él es mas que probable, por no decir seguro, que no debes pagar como costas los honorarios del letrado de la otra parte.
la ventaja de pagar antes de la reclamación judicial es que puedes transar e intentar rebajarlos por pagar sin necesidad de ir a juicio. deberías intentarlo, pero consulta con tu abogado uqe te orientará mejor