la ley, el código civil y la legislación autonómica, contemplan lo que se entienden por alimentos, ordinario y extraordinarios, así como la forma y manera de contribución de los progenitores a esos gastos. El hecho de que uno de los progenitores deba ampliar la estancia del hijo menor en el colegio o buscar un cuidador por no poder hacerse cargo compete sólo a ese progenitor, no se le puede hacer corresponsable al otro, en este caso Ud, porque pueden haber soluciones alternativas: que recoja Ud al menor y lo tenga durante ese tiempo; que lo hagan los abuelos; etc..
olvidate como bien haces de las recomendaciones no profesionales.
Hola Elsita, gracias por tu opinión, ya te comento que busco legalmente una respuesta a una pregunta, nada más, no opinar sobre si debe o no debe, sino busco respuestas para saber legalmente que nos toca.
Ni siquiera hemos tomado ninguna decisión y de hecho tenemos otras opciones sobre la mesa que son familiares, pero me están intentando obligar a pagar algo que desconozco si va ya de por sí en la pensión alimenticia o si simplemente tiene más razón que una santa, con lo que lo pagaría gustosamente :-)
Un saludo
Vuelvo a comentar que es amistoso y queremos informarnos los dos.
Pues mira yo pienso que es una necesidad más que los niños tienen, el ser cuidados, si tuviera 15 años, ej, pues ya no tendria dicha necesidad y como las necesidades de los hijos se cubren entre los padres, pues o tu te haces responsable del crio en la mitad de ese tiempo o pagas a alguien que lo cuide esa mitad que te corresponde a tí. Al igual que habreis llegado en el acuerdo firmado, al pago de todas las demás necesidades del niño a mitad o proporcional mente.
Yo creo que por que ella antes lo cuidadara gratis too el tiempo, es decir el tuyo y el de ella, no quiere decir que deba hacerlo siempre,aunque no pueda o que deba pagar en solitario.
Por otro lado o cambiais el acuerdo firmado ahora de mutuo acuerdo e incluis este gasto, o ella que es la interesa deberá promover modificación de sentencia, por cambio sustancial en la circunstancias y alegar los nuevos gastos del hijo, para poder reclamartelos.
Por cierto tu crees que es deber de ella cuidar sola al crio, y si no pagar a alguen en solitario, como si el hijo fuera solo suyo??
¿EN que me puedo basar para comentárselo?
Quiero decir, lo estamos discutiendo amistosamente por suerte, pero si es verdad que queremos saber legalmente a qué atenernos, lo que pasa es que mi expareja esta vez si está convencida y de no llegar a acuerdo tendremos que acudir a juzgado.
Va a ser una situación de varios años porque por lo visto el cambio de horario en el trabajo es definitivo.
Mi ex pareja con divorcio de mutuo acuerdo le han cambiado el trabajo y sale más tarde de la recogida del mismo. Quiere ponerle en el colegio varias horas más o bien pagar a un cuidador.
Me comenta que yo debo hacerme cargo económicamente de la mitad de sus cuidados cuando ella no pueda estar con el menor, vamos pagar las horas o el cuidador y yo creo que debe hacerse cargo ella.
¿Que opinan?
Les agradezco mucho la atención y si necesitan más datos, estaré pendiente.