Tengo una vivienda alquilada a dos personas. Estas dos personas figuran en el contrato y ahora me han comunicado por escrito, que vienen dos personas más a vivir en la vivienda (me han pasado los DNIs, etc
¿Estoy en la obligación de pagar las copias de las llaves a esas dos personas?
A ver, en el contrato figura la persona A y la persona B y yo he facilitado una copia a cada una de estas dos personas.
En el contrato pone que si entrase a convivir más personas que me lo tendrían que comunicar y así ha sido. Me han hecho un escrito con nombres, apellidos, DNIs, firmas, etc. No se ha modificado el contrato ni nada. Sólo me lo han comunicado por escrito.
El otro día la persona A me pidió dos copias de las llaves para esas dos personas que entran a convivir pero mi duda es si yo tengo que facilitar copias cada vez que entren personas a convivir.
Yo lo entiendo como si fuesen unos invitados, pues en el contrato pone que esta prohibido el subarriendo.
Y mi duda es si yo tengo la obligación de PAGAR esas copias de las llaves.
Entiendo que no tiene que dar copia a nadie más que a quien le arrienda la vivienda. Si usted permite que vivan más personas de las que le han arrendado aún deben darle las gracias, pero de ahí a pagar las copias de llaves no tiene por qué. Si ellos quisieran dar llaves a su hermano, por ejemplo, para una emergencia, tampoco tendría por qué pagarlas usted.
Es que todo depende de como esté redactado el contrato. Todo parece indicar que en el contrato se permite que entren más inquilinos, por tanto el casero tendrá que afrontar los gastos que se deriven.
De todas formas insisto en que todo depende de como esté redactado el contrato.
En un contrata normal, normalmente no se especifica que pueden entrar otras personas. Todo inquilino tiene derecho a tener en su casa invitados.
Sobre el tema llaves, hay que saber si usted entregó a los dos inquilinos, llaves originales o copias. En el segundo caso, es normal que le pidan otras dos copias de llaves, ya que usted debe tener los originales . Sacar copias de copias a veces no funciona. Por otro lado el coste de dos copias de llaves, es el chocolate del loro.
Es que si es de esa manera y la inquilina empieza a meter invitados tengo que estar haciendo copias de las llaves cada dos por tres o si se le pierden, roban, etc.
Me he leído el modelo de contrato y es realmente confuso y mal redactado. Además creo que tiene cláusulas nulas. Pero en fin: centrándonos en el tema que nos consulta le dire que me ratifico en lo que dije desde el principio: que había que leer el contrato.
En concreto, el párrafo que causa los problemas es la cláusula segunda denominada "objeto" y más en concreto el último párrafo, a cuyo tenor:
"Si entrare a convivir con el arrendatario una tercera persona ajena del ámbito familiar directo en primer grado, lo deberá comunicar por escrito a la propiedad."
Ese párrafo es nefasto porque implica que tácitamente está permitida la entrada de cualquier persona, que era lo que yo me temía cuando contesté por primera vez. El casero permite que entre a vivir cualquier persona, con tan sólo comunicarlo al propietario. No tiene el menor sentido y es mala para la propiedad.
En conclusión: vuelvo a ratificarme en mi primera respuesta. Si el casero permite que el inquilino introduzca a cualquier persona en la vivienda, tendrá que pagar las llaves de esa nueva persona que entra porque es su deber entregar al nuevo ocupante la posesión de la vivienda en línea con el párrafo que he transcrito.
yo, lo que me pregunto, es por que les ha dado solo dos llaves... las cerraduras vienen con 5 llaves, y entiendo que todas ellas deberian estar en posesion de los inquilinos, ya que mientras dure el contrato de arrendamiento, esa es su vivienda y nadie tiene derecho a entrar sin su permiso, por tanto, repito, deberian tener todas las llaves existentes (por lo menos las 5 que vienen con la cerradura)