En mi comunidad estamos pagando unas cuotas extraordinarias para reformar la fachada del edificio. Contamos con administrador colegiado y la última cuota se debe afrontar en el mes de diciembre. Como hay 35 vecinos, es seguro que nos encontraremos con morosos, que suelen ser los de siempre. La obra no puede comenzar hasta que se complete la aportación extraordinaria, pero en caso de que haya personas que se pongan pesadas en el pago, ¿puede el Administrador llevar a juicio a estas personas sin necesidad de una reunión extraordinaria, lo cual retrasaría la ejecución de la obra? El problema es que este Administrador gestiona muchas comunidades y no encuentra tiempo para reuniones extraordinarias. Gracias.
Ni se les ocurra, demandar a un propietario sin convocar junta y poner en el Orden del día ese tema con nombre y apellidos, Dar poderes al Presidente para dar poderes a abogado y procurador para reclamar las deudas judicialmente , poniendo la cantidad y los recibos mes a mes que son de D. Fulano... propietario del piso.......
Si no tiene tiempo que deje su comunidad, pues es importante el tema, y el tiene una responsabilidad. Ademas el administrador no es el que convoca, es el Presidente, que le llame y que le diga para tal día a tal hora una reunión cuyo unico punto del orden del día sea......
Mande usted la convocatoria a todos los propietarios.
Los administradores no somos siervos sino profesional y como tales tampoco tenemos que lavarnos las manos ante un problema de una comunidad. Si no les puede atender, hay muchos administradores que queremos comunidades.
Suerte