Salvo que la sentencia judicial diga otra cosa, debe pagarlo la propiedad. Por tanto, si ambos son propietarios, la comunidad puede dirigirse solidariamente contra cualquiera de los dos. Entre ellos, puede pagarlo uno de ellos y en su momento, reclamarlo al otro, o pagar la mitad cada uno. Si la sentencia lo contempla expresamente, debe pagarse tal y como se recoja en la misma, pudiendo ejecutarse en caso de incumplimiento aportando el requerimiento de pago de la comunidad y el justificante del pago de la parte que si ha cumplido y que ejecuta la sentencia.
Espero haberme explicado correctamente.
Un saludo.