A mi entender no, la verdad que es un tema peliagudo. Los gastos de comunidad tienen que tener una periocidad, y ser habituales, no puede imputarse a gastos de comunidad todos los conceptos, incluso excepcionales, como son las derramas extraordinarias, a pesar de ser una intervención comunitaria. Debe entenderse como servicios y suministros, nada más. Otra cosa es que en el contrato se incluyera una cláusula en la que el arrendador tuviera la facultad de repercutir las obras de conservación.
Hola, vivo en un piso de alquiler y en el contrato se dice que tengo que abonar los gastos de comunida, hasta ahí de acuerdo.
La duda la tengo debido a que en la comunidad por la mala gestion anterior acuerdan pagar una cantidad para así poder ir subsanando las deficiencias de la finca y tener más fondos. Yo estoy obligado a participar en esas cantidades? o por el contrario participar en los gastos de mantenimiento?.
Gracias