Hola, vivo en un piso de alquiler y en el contrato se dice que tengo que abonar los gastos de comunida, hasta ahí de acuerdo.
La duda la tengo debido a que en la comunidad por la mala gestion anterior acuerdan pagar una cantidad para así poder ir subsanando las deficiencias de la finca y tener más fondos. Yo estoy obligado a participar en esas cantidades? o por el contrario participar en los gastos de mantenimiento?.
Gracias
A mi entender no, la verdad que es un tema peliagudo. Los gastos de comunidad tienen que tener una periocidad, y ser habituales, no puede imputarse a gastos de comunidad todos los conceptos, incluso excepcionales, como son las derramas extraordinarias, a pesar de ser una intervención comunitaria. Debe entenderse como servicios y suministros, nada más. Otra cosa es que en el contrato se incluyera una cláusula en la que el arrendador tuviera la facultad de repercutir las obras de conservación.