Por falta de control, durante el alquiler de unas máquinas de soldar, hemos llegado a pagar (al extender mucho el periodo) más de 2 veces el valor de mercado de las mismas.
A su devolución, por desperfectos, la empresa alquiladora nos solicita compensación económica para la reparación.
Nos surgen dos preguntas:
¿Existe alguna cobertura legal que nos de base para rechazar el abono de las reparaciones dado que hemos pagado mucho más del valor del propio bien?
No existe ningún contrato firmado de alquiler entre las partes. ¿Podríamos llegar a reclamar que por el valor abonado los bienes pasan a ser nuestros?.
Existe contrato desde que se pusieron de acuerdo. Que el contrato no conste por escrito, o que el escrito en el que conste no mencione la palabra "contrato", no les habilita a ustedes para ignorarlo.
Ustedes pagaron lo que convinieron pagar, y tienen que hacer frente también a los desperfectos. No tienen la consideración legal de consumidores, aquí hay un contrato entre dos partes en iguales condiciones.
La propiedad de los bienes no se adquiere por el pago de su valor. Se adquiere, entre otras posibilidades, como consecuencia de una compraventa que aquí no se ha celebrado.