¿En que fecha fue la Junta?.
Debe consultarlo con un abogado, la posibilidad de impugnar el acuerdo.
El plazo sería de 3 meses, desde la celebración de la Junta.
No se como lo reflejara en el acta el administrador este año el pago; pero la presidenta estuvo cuchicheando sobre el asunto con el.
Tengo plazo para iniciar acciones? pues el acta me dijo el administrador q hasta septiembre o mas, no nos llegaria y en lo referente al pago del presidente tambien me dijo q habia jurisprudencia en la comunidad de Alicante ( esta comunidad de propietarios somos de allí ) y ademas una modificacion de la Ley en junio o julio de 2013. Es cierto?
Muchas gracias a todos po contestarme. Un saludo
Nines
Yo he votado q no tanto en las cuentas como q se le vuelva a pagar esos 600 euros, y si no me queda mas remedio q pagarlos q se reflejen no como indemnizacion si no como un pago de la comunidad al presidente con su iva y todo.
En las cuentas bienen reflejados los 600 euros anuales q le pagamos al presidente como indemnización. Acabamos de tener la reunion anual ahora el dia 09/08/2014, yo he votado no conforme con el pago a la presidenta; pero a las cuentas presentadas no he puesto objeción al no saber que debía hacerlo si no estaba de acuerdo en relación al cobro de la presidenta. Puedo hacer algo todavía?
Muchas gracias por vuestro interés, un saludo.
Nines
¿Sabe si esos 6.000 €, aparecen reflejados, en las cuentas de la comunidad y en el presupuesto anual?.
De ser así, en la próxima Junta General anual, vote en contra a las cuentas y al presupuesto. Diga que reflejen su voto en contra en el acta y que salva el voto.
A continuación, impugne esos dos acuerdos en el juzgado, dentro de los 3 meses de celebración de la Junta.
Se lo pongo sencillísimo, el presidente no puede recibir dinero porque es una responsabilidad voluntaria y obligada.
Si su reclamación va por un camino, tiene meses incluso años para hacer justicia; incluso como están las cosas de juzgado ,si lo promueve hay pocas posibilidades que se haga justicia.
El otro conducto es fulminante, notifique a la agencia tributaria el caso, previo plazo a la comunidad, el resto es fulminante, tengo experiencia....
Desde hace tres años la presidenta (que siempre se presenta voluntaria pues hasta este año q yo también me he prentado no lo hacia nadie) ha puesto la condición de que se la exima de pagar la cuota de la comunidad como pago por los servicio que conlleva el cargo , en la junta eramos cuatro propietarios, la presidenta y 12 autorizaciones de propietarios ausentes q a la hora de darle la autorización no sabían q se iba a presentar otro propietario para el puesto de presidente sin cobrar ( son casi 600 euros al año ).
Es legal el cobro?
Hay alguna manera de no tener q pagar, me puedo negar ?
El dinero que le pagamos ni siquiera lo declara, como deberia reflejarse en el acta para hacerlo legal si no queda otro remedio.
MUCHAS GRACIAS.