Coincido con Ana, en principio considero competente el Juzgado del domicilio del querellado. El TS establece la competencia territorial en el lugar donde se profirieron las expresiones afrentosas, con independencia del lugar donde se encuetre ubicada la señal radiofonica (Auto del TS de 10 de junio de 1999), aplicable en este caso a los efectos de que no importaría donde estuviera ubicado el servidor desde donde se lanzan a la red las expresiones, sino que lo importante será el sitio físico donde éstas se redactaron (en este caso la sede del sindicato autor de la página).
Siempre a salvo de mejor opinión. Saludos
¿En que juzgado se presentaria la papeleta de conciliacion y posteriormente la querella?.
¿En el del domicilio del querellante?.
¿En el domicilio del querellado?.
¿En el del lugar donde se han producido las injurias y calumnias?.
Para presentar un querella de estas caracteristicas (injurias o calumnias) primero hay que presentar una papeleta de conciliación en el Juzgado de Instancia dirigida a las personas a las que pretende presentar la querella.
Es aconsejable que acuda a un abogado a fin de que le asesore acerca de los trámites a seguir y la manera de articular sus pretensiones.
Saludos
Si considera que es usted objeto de "injurias o calumnias" no puede denunciarlas ni en Comisarías ni en los Juzgados.
Estos delitos o faltas se consideran privados y para proceder contra los autores debe presentar querella ante el juzgado competente y precisa de Abogado y Procurador.
El Juez que entienda de la causa puede solicitar el depósito de una fianza.
Un saludo.