Soy empleado publico enregimen de personal laboral(funcionario excedente pr pase al sector publico), hasta ahora nos viene abonando las pagas extraoridnarias unicamente por el Sueldo base, sin incluir otros complementos fijos(puesto, permanencia etc.), por supuesto no incluyo nime refiero a los conceptos retributivos que no tienen caracter fijo.El Estatuto de la función pu blica que entra el vigor el proximo 14 de Mayo establece en su art. 2 que resulta de aplicacion a los Organismos Publicos y demas Entidades, donde presto servicio lo es y el art. 22-4 habla de las pagas que seran dos al año de una mensualidad de retribucion basica y de la totalidad de las retribuciones complementarias.¿considerais que tengo derecho a la totalidad de las pagas?, si es asi una vez conlcuida la reclmacion previa en via laboral ¿que tipo de procedimiento puedo utilizar ante la jurisdicción social?.Muchas gracias