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Pagas extra

2 Comentarios
 
Pagas extra
18/02/2015 21:45
Hoy estamos en febrero de 2015. Entré a trabajar en una empresa en enero de 2014. Pacté tres pagas. A parte de la de verano y Navidad,  hay una tercera paga de beneficios que se devenga con el año natural, de enero a diciembre. El pago tendrá lugar en marzo de 2015 y yo a 31.12.2014 he devengado por tanto el 100% de esa paga y es la primera vez que la cobraría.

En enero de 2015, un año después de entrar, me dan la opción de cobrar la nomina con las pagas prorrateadas y la acepto. Mi sorpresa es que me dicen que no cobraré en marzo la paga de beneficios devengada en 2014, por que no me corresponde al cobrar la nomina prorrateada desde el cambio que hicimos unos días atrás. Yo esto no lo comprendo en absoluto, pues pienso que las nominas del 2015 nada tienen que ver con la paga de beneficios del 2014. Así, en enero de 2015 por ejemplo "devengaré y cobraré" 1/12 de cada una de las tres pagas, pero la de beneficios 2014 ya la tenía devengada a 31 de diciembre 2014 y pendiente de pago sin verse afectada por el prorrateo de nóminas 2015 ( de hecho si me hubieran finiquitado a 31/12/14, me la habrían pagado integra).

Para que lo comprendan en mi empresa les pongo el ejemplo de que si yo causo baja en dic 2015 habría devengado 2 pagas  de beneficios (2014 y 2015)  y me habrían pagado sólo 1, pagada en doceavas partes durante todo el 2015. Me contestan que entonces me correspondería un finiquito de 1 paga completa, devengada durante 2015. No tiene sentido ¿nómina con pagas prorrateadas y finiquito de pagas?. Mis dudas son entonces: 

- Si las nóminas se cobran con las pagas prorrateadas, no corresponden pagas extras en un finiquito futuro y seguro que eso me dirían en un hipotético despido de aquí 5 años (¿quien va a retrotraerse a que el corte entre nomina sin pagas prorrateadas y prorrateadas del primer año lo hicieron mal?)

- Lo mismo me sucede con media paga de verano, de devengo junio a julio, por el periodo que dista entre la ultima paga cobrada, en julio 2014 y 31/12/2014, pues a partir de enero se prorrateó en nomina. Sí me correspondería en julio de 2015 esa media paga devengada en 2014.

- Inmediatamente pedí que me quitaran el prorrateo de pagas mes a mes, que aunque lo necesito, no puedo arriesgarme a que entre una Asesoria y la contable de mi empresa me hagan perder 1 paga de beneficios y media de verano. ¿Cómo explicarles tanto a una como a la otra, pues no me comprenden y piensan que no sé lo que me digo? Me alucina que esto lo haga una Asesoria laboral ¿O soy yo el equivocado? Creo que no.
19/02/2015 10:24
El planteamiento de su empresa es correcto. El problema surje de prorratear la paga de beneficios mes a mes, cuando en realidad no se devenga mes a mes como otra paga extra normal, sino que está condicionada a unos resultados (y digamos que se "termina de devengar" el 31 de diciembre). Lo que yo entiendo es que la tercera paga que va a ir cobrando prorrateada en 2015 es la de 2014, ya que la de 2015 no se la pueden prorratear porque no está realmente devengada. De ahí que le digan que el día que causase baja le correspondería en el finiquito la parte de paga de beneficios del año en curso.
Por otro lado, su argumento sería válido si la tercera paga fuera una paga extra normal.
19/02/2015 21:24
De hecho en la paga de verano también pierdo media paga, pues quedará devengado desde julio a diciembre 2014 y quedará impagado....A alguien que cobrara prorrateadas las pagas desde el primer día no se le produciría esta situación, es un problema de no saber hacer el corte. De aquí un tiempo la situación de esta persona con pagas correctamente prorrateadas y la mía sería la misma, es decir, que no nos corresponde finiquito alguno de pagas y yo no podría pedir que indagaran en ejercicios cerrados años atrás para demostrar que no se hizo bien el corte.
Por otra parte la paga comúnmente llamada de beneficios no está supeditada a la obtención de beneficios o perdidas. Tendría que pagarse aun en caso de pérdidas. Su única especialidad es que se paga en marzo del año siguiente, pero se devenga mes a mes como el resto de pagas (y así se ve en la bases de cotización a la seguridad social, pues cotizó desde el primer mes, las 3 pagas, también la de beneficios).