Me encuentro con un cliente que me trae un pagaré sin fecha de vencimiento, entiendo que se considera a la vista no?. Debe presentarlo al cobro con la declaración equivalente del Banco para ejercitar acción cambiaría?. La prescripción seria de 3 años de la fecha de presentación al cobro no?, me sugiere el cliente ponerle fecha de vencimiento ellos mismos, pero creo que pudiera derivar en la nulidad del mismo pagare ...