Vamos por partes: El banco debe poner un sello de falta de pago (art. 51 de la ley cambiaria y del cheque, creo recordar). Pero si no lo hace, no importa mucho, al menos que quede constancia de que se ha presentado al cobro. El plazo para reclamar en juicio cambiario, tampoco recuerdo ahora mismo, pero eran o 6 meses, o 3 años. De todas formas se puede reclamar durante más tiempo en un monitorio o en un declarativo. Podéis acumular los pagarés e inciar un solo pleito por todos, o cada uno el suyo. Por cierto, los gastos bancarios de devolución son reclamables, así que es conveniente que el banco os dé el estadillo que los acredite.
Buenos días,
Como pago de la venta de unos bienes a una constructora S.L., varios hermanos aceptamos que parte del pago se hiciera mediante pagarés. Llevamos un par de años retrasando el cobro mediante la sustitución de los pagarés por otros nuevos por dificultades financieras de la SL, pero no podemos seguir esperando.
Tenemos que presentar los pagarés al cobro en el banco en los próximos días, pero no sabemos muy bien cómo debe proceder el banco: se supone que en el dorso del pagaré debe estampar un sello indicando que no hay saldo, pero,
1- ¿Puede el banco negarse a escribir en el pagaré? Pregunto porque a uno de los hermanos le pasó hace unos días: el banco sacó una fotocopia muy borrosa del pagaré y del dni, y estampó un sello apenas sin tinta, ilegible, por lo que mi hermano no aceptó la fotocopia y dijo que iba a consultar el asunto, ya que consideró que aquella fotocopia que no se podía leer no era presentable en ninguna instancia.
2- ¿Qué plazo hay para reclamar el pago a partir de la fecha de vencimiento del pagaré? Nos habían informado de que hay varios meses, pero en este foro he leído que tiene que ser el mismo día del vencimiento o en los 2 días hábiles siguientes.
3- ¿Podríamos los hermanos unirnos y hacer una reclamación judicial conjunta, o cada uno tiene que iniciar un juicio individual? (Cada pagaré está a nombre de cada uno, pero el deudor es el mismo y todos proceden del mismo contrato de compra-venta).
Muchas gracias por su rápida respuesta. Saludos.