Compañer@s, a ver si me podéis ayudar. Tengo un cliente que me trae un pagaré de un banco extranjero entregado en España por otro ciudadano español. En el título No aparece la palabra "Pagaré" sino "Páguese a...". ¿Creéis que puedo presentar el título aquí en España o que debo iniciar el cambiario en el país donde se encuentra la sede del Banco emisor del título? Millón de gracias.
Se me ocurre que quizás lo mejor sea reclamar la cantidad como si de un reconocimiento de deuda más se tratara, por el de reclamación de cantidad, obviamente sin carácter ejecutivo.