Hola
Entiendo que un pagaré al portador no es título cambiario conforme a la LCCH. Por ello creo que no se puede presentar la demanda como juicio cambiario (otra cosa es que la cuelen al juzgado y la acepte). Creo que debería ir por declarativo según la cuantía, o en su caso incluso por monitorio.
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Sí, en eso estamos de acuerdo. Debo promover verbal (la cuantía es 6.000€).
Lo que no sé es qué acción ejercitar. No cabe la cambiaria, ¿pero cabría alguna extracambiaria? ¿Causal o la de enriquecimiento injusto (art. 65 LCCH)?¿O la correspondiente al negocio jurídico subyacente, en este caso de resolución de contrato del 1.124 CC -estamos ante una compraventa-?
Hola:
Cambiaria directa, subsidiariamente la causal, subsidiariemente enriquecimiento injusto y x último acción de cumplimiento de contrato de compraventa.