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Pagar pensión de alimentos a hijo mayor de edad

16 Comentarios
 
Pagar pensión de alimentos a hijo mayor de edad
01/03/2021 12:02
llevo ya 5 años divorciado. Desde hace poco más de 1 año con custodia compartida. No obstante, paso una pensión a su madre de 200€ por cada una de mis 2 hijas, que su madre gasta en sus cosas, pero no le paga los gastos a mis hijas, que lo sigo haciendo yo, como desde el día 1 del divorcio.

La pregunta es: ahora que cumple mi hija 18 años ¿podría ingresarle la pensión a ella directamente?
01/03/2021 13:51
Ortega_c
Hola Ortega_c,

Si hay un convenio o sentencia que indica que debe pasar esa pensión a la madre debe seguir haciéndolo así.
Si ha habido cambios sustanciales desde el convenio o sentencia, como el cambio en la custodia o la mayoría de edad, lo que puede hacer es poner una demanda de modificación de medidas. En dicha demanda podrá solicitar la extinción de la pensión o bien ingresarla directamente a los hijos mayores de edad. Para poner la demanda necesitará abogado así que será este el que viendo todos los detalles del caso le podrá aconsejar mejor.

Le deseo mucha suerte.
02/03/2021 08:51
mirarhaciadelante
vamos lo de siempre
2100€ mínimo para un abogado un procurador
con 10-12 meses de espera
que asquito de justicia
02/03/2021 10:14
Ortega_c
Hola Ortega_c,

Si está pasando una pensión de 200€ que no debería porque ha cambiado la situación o porque además le tiene que estar dando otros 200 a su hija para sus gastos, en menos de un año habrá amortizado de sobra el coste de la demanda. Si además tiene incumplimientos de sentencia o convenio por parte de su ex o alguna otra cosa que denunciar, puede aprovechar y hacerlo todo "del tirón". En mi opinión merece la pena por dos razones: primero porque si tiene 18 años aun le quedan unos cuantos hasta que se independice y probalemente llegado ese momento también tendrá que poner demanda para extinguir la pensión, segundo porque así su ex se dará cuenta de que no puede hacer "lo que le de la gana" sin consecuencias y a partir de ahí probablemente cumplirá más.

Ojalá fuese gratis y rápido, pero no es así. Tenemos que hacer lo mejor que podemos con lo que tenemos.

Le deseo mucha suerte.
02/03/2021 16:54
A ver, la pensión de alimentos es, como su propio nombre indica, para alimentos y demás gastos necesarios para la supervivencia, no para que los hijos lo gasten en juergas o ropa a su antojo.
Si su hija no está de acuerdo con esto, (que lo mismo es usted, el que no está de acuerdo...) siendo ya mayor de edad puede optar por vivir con usted.
03/03/2021 10:42
Bimbay
Hola Bimbay,

Creo que los comentarios con opiniones personales infundadas no aportan nada.

¿Quien a dicho "juerga" y ropa? El forero Ortega_c habla de que "no le paga los gastos a mis hijas". En ningún momento ha dicho "juerga" y la ropa, por si no lo sabe, es un gasto ordinario incluido en la pensión alimenticia.
"Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable."
Por otro lado, los gastos extraordinarios, se deberán pagar como indique el convenio, pero lo normal es que sea al 50%. Ambos deben contribuir. En este caso, por lo que parece, solo el consultante los está pagando.
Por otro lado, aunque la hija mayor de edad puede elegir con qué progenitor vivir o si quiere independizarse, el correcto empleo de la pensión no debería afectar al tema. Si están actualmente en custodia compartida esto no tiene por qué cambiar, simplemente debe contribuir cada uno al sostenimiento de los hijos según figure en la sentencia y, si ha habido cambios sustanciales o incumplimiento reiterado por una de las partes, la se puede solicitar modificación.

Le deseo mucha suerte.
03/03/2021 17:17
mirarhaciadelante
Mirarhaciadelante esto le dice Ortega.

Si está pasando una pensión de 200€ que no debería porque ha cambiado la situación o porque además le tiene que estar dando otros 200 a su hija para sus gastos,

OTROS 200€ a su hija para "sus gastos".
En que gasta entonces, según usted, 200€ una cría que tiene todas sus necesidades básicas cubiertas en casa de sus padres???
Ortega dice que las tienen en custodia compartida,ces decir que su madre le dará de comer, vivienda, gastos de suministros, ropa, aunque sea la básica, pues desnuda no irá.
Es usted la que da opiniones subjetivas sin sentido y la que crea falsas expectativas a quien pregunta.
03/03/2021 18:33
Ortega_c
Totalmente de acuerdo en plazo e importe. Un asquito de Justicia y de Juzgados.
15 meses me ha tardado a mi una demanda de modificación de medidas en el lamentable Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Familia de Móstoles, y condenado encima en costas (6.000€) por un mal Juez de turno. Hay que pensarlo muy bien antes de poner una demanda.
Obviamente lo impugnará mi abogada, pero sin mucha convicción.
Mucha suerte y un saludo.
04/03/2021 10:00
pues yo me refiero principalmente a:

- ropa y calzado
- teléfono
- abono trasporte
- dinero para ocio (no juergas, pero todos los adolescentes sanos salen a la calle)

luego está claro que la alimentación, calefacción, agua, gas, luz... cae por cuenta de cada uno. Yo pago mi parte y ella la suya. Pero de lo anterior, yo lo pago todo.

Además de eso, añado: medicinas, dentista, lentillas....

Y si solo fuera eso: gastos de las 2 viviendas y demás inmuebles que tengo a medias con ella, que no quiere liquidar. Ahora estoy intentando hacerlo por contencioso, pero son miles de euros que no tengo, lo que cuestan los abogados
04/03/2021 10:21
Definitivamente NO procede. Y estoy completamente de acuerdo con Bimbay. Si las hijas siguen viviendo con su madre (además de con el padre la mitad del tiempo), los gastos ordinarios que cubre la pensión de alimentos son alimentos, vivienda, calefacción, transporte, estudios, etc., que sí estará sufragando su madre (y no me creo que no les esté dando de comer, por ejemplo, y si es así que solicite otra cosa, no pagarle a las hijas); no es "para los gastos de cada hija" como pueda ser ocio y demás. Si el padre tiene impuesta una pensión de alimentos estando en custodia compartida será porque existirá una disparidad entre los ingresos de ambos, y el código civil establece que la obligación de alimentos se satisfará de forma proporcional a los ingresos de los alimentantes (los padres). Si al progenitor X por tener mayores ingresos le corresponde satisfacer digamos el 70% de los alimentos de los hijos (de su manutención diaria de la que no hay por qué dar cuenta, no de otros gastos no necesarios), pero por el régimen de custodia compartida cada uno está asumiendo el 50% de los alimentos, se te establecerá una pensión de alimentos del que más gana hacia el que menos gana para compensar esa diferencia.
Esos gastos, SI VIVEN CON LA MADRE en el tiempo en que están con ella, los está asumiendo la madre, no las hijas. Podría solicitarlo si vivieran ya por su cuenta, pero si viven con su madre los gastos de manutención los abona la madre y tendrá que compensar la mayor aportación que le corresponde con la madre, que no lo gastará "en sus cosas" si es que viven con ella. ¿O no comen, no tienen cama, ropa...?
Que estén en compartida no cambia nada, respecto a si la custodia la tuviera ella (salvo el importe de la pensión, lógicamente eso sí). En un caso así creo que se ve más claramente que no tendría sentido solicitar pasarle la pensión de la que viven las hijas a ellas, y que las mantenga la madre. Aquí, aunque en proporciones e importes diferentes, viene a ser lo mismo. Si viven con la madre (ya sea el 50 o el 100% del tiempo) los gastos ordinarios (salvo desatención manifiesta) los está asumiendo la madre.
04/03/2021 10:29
Teléfono y ocio no son gastos necesarios, y no entran en la pensión de alimentos. Ahí cada padre que pague lo que quiera o vea conveniente. Lógicamente yo se lo pago a mis hijos también, pero no entra dentro del concepto "alimentos" y por tanto no se puede vincular legalmente al pago de la pensión por este concepto.
El abono de transporte (si lo necesitan para sus estudios), ropa y calzado, definitivamente sí. Ahí si solo los asume una parte, lo que tiene que hacer es solicitarle la mitad DE ESOS GASTOS CONCRETOS a la otra parte (en principio de forma amistosa, y según se establezca en convenio si se dice algo), igual que se hará si hay gastos extraordinarios de dentistas, lentillas, etc., pero no dejar de pagar nunca la pensión de alimentos.
04/03/2021 10:41
paquito xocolatero
desde el minuto 0 ella quería la custodia solo para ella
1200€ pasaba de pensión entonces
su principal interés era que su vida siguiese igual: misma casa, misma empresa (mia) que me ha robado, mismas hijas de las que no hacerse cargo...
para eso decidió que nos teníamos que llevar fatal, para decir en el juzgado que no era posible la custodia compartida. Tuve que esperar a que mis hijas fueran mayores de 12 años para pedirla con su VB
04/03/2021 12:06
Todo eso Ortega puede ser a su parecer muy lamentable pero nada tiene que ver con su pregunta inicial.
Si el juez o jueza a determinado que aún en custodia compartida pase usted esa pensión en concepto de alimentos para sus hijas es por que hay un claro desnivel económico que pondría a sus hijas en un aprieto si no la pasara usted, pues cuando estuvieran con su madre está no podría satisfacer los gastos de alimentación, vivienda, suministros, etc.El único deber de la madre con sus hijas es satisfacer estos conceptos, no es por tanto comprarles toda la ropa y marcas que ellas demanden o jamón de Jabugo a diario, para que me entienda.
Es más si nos ponemos exquisitos, tampoco creo que procediera incluso obligación de sufragar estudios universitarios por lo que tema transporte sería discutible, lentillas lo mismo, (se pueden llevar gafas). De ropa con que tengan la básica y normal en casa de su madre, tampoco se la puede cuestionar por ello.
Por todo esto le decía antes que no se deje crear falsas expectativas, pues ningún juez va a obligar a la madre a más, ya que mientras estén atendidas suficiente estará cumpliendo.
Es su hija la que puede decidir no vivir con su madre y ver otras opciones más interesantes, si las hay.
04/03/2021 12:07
Bimbay
Perdón, quise poner, ha determinado.
No me gustan nada las faltas de ortografía.
04/03/2021 12:58
Bimbay
osea que como su madre es una cutre; mis hijas tienen que ser unas pordioseras sin oportunidades, no integradas y con limitaciones no propias de su edad de adolescente.
Bonita forma de verlo
Es decir, su madre pasa... así que yo tengo dos opciones: pasar también, o ser un pagafantas
Lo dicho, la ley es lamentable
04/03/2021 14:01
Ortega_c
Bueno, tú sabrás a quien elegiste como madre de tus hijas...
Además, con esas edades no tienen por que vivir con ella si no quieren.
Si a darle a tus hijas más de lo que por ley debes le llamas ser pagafantas, no sabría cómo definirte...
De la madre tampoco sabemos si les da lo que puede o si es tacaña...en todo caso si esta es su condición pues es la madre que tienen tus hijas, no hay más. Estarán contentas entonces que al menos su padre o bien por que puede o bien por que no es rácano las tenga con más "lujos".
05/03/2021 12:15
Ortega_c
Hola Ortega_c,

De todos estos gastos que especifica:
- ropa y calzado: deben ser a medias (solo lo necesario, no caprichos)
- teléfono: esto es un gasto opcional, por lo que si un progenitor no quiere no tiene por qué pagarlo
- abono trasporte: si es necesario para desplazarse al colegio o instituto se debe pagar a medias, si no, solo lo paga si quiere
- dinero para ocio (no juergas, pero todos los adolescentes sanos salen a la calle): cada uno le dará lo que le parezca bien el tiempo que esté bajo su custodia
- medicinas, dentista, lentillas....: esto son gastos de salud necesarios que no cubre la seguridad social, por lo tanto deben ser a medias. Aunque podría oponerse por ejemplo a una ortodoncia si es solamente por estética o podría decir que prefiere comprarle unas gafas más baratas en lugar de lentillas.

Le deseo mucha suerte.