Agradecidos a Cuenca e Ismago por las respuestas. Solo una aclaración. Auque empezó a trabajar en Octubre-1976, solo cotizo hasta Octubre-1986, en que acabo su Prestacion por Desempleo. Después hay un primer periodo sin cotización, hasta el cobro del Subsidio entre Abril-1987 y Agosto-1988. A partir de entonces, un segundo periodo sin cotización. Vuelve a cotizar, por Convenio Especial, desde Enero-2011 hasta hoy. Según su Vida Laboral tiene cotizados 5096 días, unos 14 años y pico.
Luego no se puede jubilar antes de los 65, ¿no?. Eso será en febrero del 2018
Y por lo que entiendo, le interesa dejar de cotizar cuando complete los 15 años, entonces tendrá casi 63 años y nos evitaremos pagar unos 4000 euros que nos servirían para nada. ¿Correcto?.
Gracias de nuevo por las respuestas y por los enlaces, que seguiremos con toda atención.
Saludos
No había echado la cuenta por pereza mental. Si es así, efectivamente se puede jubilar a los 61. Puede realizar este test de nuestra web de nuestro grupo de Facebook (Jubilación Anticipada 61): http://www.jubilacionanticipada61.org/html/antiguaonuavaley.htm
cuenca:
A lo que dices en el punto 1 yo tenía entendido aAl haber sido despedida antes del 01/04/2013 y según la ley antigua la "ley antigua" podrá jubilarse a los 61 con la respectiva pérdida del porcentaje por año.
¿Es así?
parramata:
1) Al haber sido despedida antes del 01/04/2013 se le aplicará la "ley antigua", y por lo tanto se podrá jubilar a los 65 años.
2) Cuando tenga cotizados 15 años en toral y 2 en los 15 años antes del Hecho Causante (es decir cuando solicite la jubilación)
3) En la vida laboral NO aparece las bonificaciones por Parto y cuidado de los hijos (112 días por parto y otros por cuidado de hijos) siempre y cuando no se haya cotizado en ese periodo. Mírate este enlace:http://portaljuridico.lexnova.es/articulo/JURIDICO/112996/incidencia-de-la-maternidad-y-o-adopcion-en-la-pension-de-jubilación
4) Una vez se tengan cotizados los años indicados, efectivamente el pago de las cuotas de un CE no aumenta el importe de la jubilación pues probablemente no llegará al mínimo y se le aplicará el "complemento a mínimos"
5) En cualquiera de los casos no se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión las Bases de cotización del mes que cumple la edad ni del mes anterior.
6) Es interesante para que salgas de dudas que realices el "autocálculo" con el programa de la SS:https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/231479
Un saludo
Buenas tardes:
Nos gustaría saber hasta cuando le interesaría a mi esposa seguir pagando el Convenio Especial en el que se dio de alta en 01-01-2011, con la base mínima.
Nacida en 02.1953, su vida laboral empezó el 01-10-1976 hasta 07-10-1984. Prestacion por Desempleo desde el 11-10-1984 al 10-10-1986. Subsidio desde el 01-04-1987 al 12-08-1988. Todos ello en el Regimen General. Tiene por tanto cotizados al 07-12-2014 un total de 5096 días. No se si se le podrían sumar los días correspondientes a 2 hijos; nacieron en 03-1979 y en 11-1986.
Supongo que una vez sobrepasados los 15 años el cotizar mas tiempo no le va a compensar para la jubilación, porque cobrara el mínimo y seguramente sin complemento. Yo ya estoy jubilado.
Cuando hemos consultado en INSS no han sabido darnos una respuesta concreta. También hemos tenido diferencias de criterio sobre cuando se podría jubilar: unas veces nos dicen que a los 65 años, porque se le aplica la normativa anterior, y otras que a los 66 y unos meses, aplicando la normativa actual.
Agradecemos de antemano cualquier orientación y respuesta que podamos obtener de este foro, así como las sugerencias encaminadas a obtener una respuesta vinculante de los organismos oficiales que nos eviten problemas a posteriori.
Saludos cordiales