Ya que se ha planteado el tema de la obligación del pago de pensiones en los periodos de convivencia, ¿¿no os parece que esa jurisprudencia mayoritaria deja vacío de contenido el artículo 149 del Código Civil??. Bien está que no se pueda optar entre pensión o convivencia cuando una Sentencia dice a quien corresponde la guarda y custodia (párrafo 2 del 149, CC); pero en un periodo de convivencia establecido por la propia Sentencia (vacaciones), lo lógico sería que no hubiera que pagar la pensión, puesto que el alimentante mantiene al alimentista.
Puesto que, si vamos a que las pensiones son una expresión mensualizada de los gastos anuales, para ser justos, deberían evaluarse, fiscalizarse y cuantificarse los gastos efectivos que anualmente tiene cada uno de los menores. Pero claro, a las mamás eso no les interesa (tener q rendir cuentas), q para eso sí q nos viene muy bien el 165, párrafo segundo, del C.C.
Ciertamente, no creo que la postura que plantea la compañera sea absurda, simplemente que parece que a nadie le interesa defenderla; y los Tribunales parecen más un foro de opinión social que un foro de decisión jurídica. Los motivos, yo los sospecho; alguno mejor informado quizá los conozca.
Si se fija de mutuo acuerdo un pacto de pago de la pensión alimenticia salvo en el período vacacional de verano, sería válido, siempre que el juez llegara a homologarlo en la sentencia y contara con el visto bueno del Ministerio Fiscal. Atentamente.
Si lo que planteaba la compañera esta mañana se consiguiese por mutuo acuerdo ¿el juez aceptaría?. Es decir, si ambas partes están de acuerdo en que así sea.