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paga por orfandad, podría trabajar a tiempo parcial?

2 Comentarios
 
Paga por orfandad, podría trabajar a tiempo parcial?
31/05/2006 20:53
buenas,tengo una duda que me gustaría que alguien me respondiera.Soy hijo de guardia civil fallecido,por lo que recibo una paga por orfandad,la cual dejarían de facilitarme si trabajase asegurado,pero me han comentado que hay personas en mi misma situación que se encuentran trabajando durante un número de horas limitado.Mi duda es que si por ser hijo de funcionario podría haber algún tipo de pega a la hora de trabajar a jornada parcial,ya que mi intención es seguir estudiando y no dejar de recibir dicha paga.Me despido atentamente.Un saludo.
01/06/2006 05:12
Hola, no voy a poder sacarte de dudas, pues al ser la pensión de orfandad por parte de funcionario también las tengo yo. Se que cobrando la pensión de orfandad y siempre que no se sobrepase el limite establecido, se puede trabajar sin pegas algunas. Al menos un familiar mío que tambíen estudia, trabajó durante las vacaciones del verano pasado. Pero en temas de funcionarios me pierdo.

Según el artículo 175.2 de la Ley General de la Seguridad Social “En los casos en que el hijo del causante no efectúe trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual RESULTEN INFERIORES al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha del fallecimiento del causante, fuera menor de 22 años de edad, o de 24 si no sobreviviera ninguno de los padres.” Esto viene a decir que se puede trabajar siempre y cuando lo que se gane no supere el 75 por cien del SMI en el cómputo anual, y que si mal no recuerdo debe estar sobre los 570 euros mensuales.

El art.179.2 de la misma Ley GSS dice: “La pensión de orfandad será compatible con cualquier renta de trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquél perciba.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la percepción de la pensión de orfandad SERÁ INCOMPATIBLE con el desempeño de un puesto de trabajo en el SECTOR PÚBLICO, delimitado en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo primero de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La percepción de la pensión quedará en suspenso por el tiempo que dure el desempeño de dicho puesto, sin que ello afecte a sus revalorizaciones.” Que viene a significar que sin superar el 75 por cien del SMI, se puede trabajar siempre que no sea en el sector público. Lo que ya no sé, creo que sí, pero… es si se trabaja como personal LABORAL para el sector público, sería también incompatible. Creo que no, pero…

De todas formas, mejor es que esperes a otras respuestas, que aunque no lo creo, lo mismo lo anterior no te es de aplicación.
01/06/2006 09:43
Hola Miguelangel, te transcribo lo que he encontrado en la página del Ministerio de economía y Hacienda (www.meh.es) del que dependen las pensiones de Clases Pasivas como la tuya.

“El huérfano que no realice trabajo lucrativo, o cuando realizándolo los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha del fallecimiento del causante, fuera menor de 22 años o de 24 si no sobreviviera ninguno de los dos padres. En este caso, la pensión de orfandad se extinguirá cuando el titular cumpla los 24 años de edad, salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión hasta el primer mes, inclusive, del siguiente curso académico”

Por tanto, no hay inconvenientes en que trabajes unas horas siempre que no superes ese límite de ingresos y sea en el sector privado. De cualquier forma, puedes consultar en la Delegación de Hacienda de tu ciudad o a un Habilitado de Clases Pasivas. Espero haberte sido de ayuda