Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Paga FOGASA los 8 dias al trabajador ??

5 Comentarios
 
Paga fogasa los 8 dias al trabajador ??
28/02/2012 10:53
Con la reforma RDLey 3/2012 según el art 19 el FOGASA solo pagarà los 8 días al empresario, o también al trabajador como hasta ahora ??

Y si el empresario solo pone a disposición el 60%, reclamarlo ?? Y solo en caso de insolvencia paga al trabajador ??

Vaya lio.
28/02/2012 10:58
Yo me encuentro en una situación parecida...
Me despiden por despido objetivo (real) y me dicen que de los 20 días por año trabajado la empresa sólo me pagará el 60%...
Entonces el otro 40% lo paga FOGASA? Y.... EL trabajador tiene que hacer la tramitación y ocuparse el de cobrarlo??? O lo paga todo la empresa y le corresponde a la empresa de que FOGASA le pague el 40%?

Es similar a lo que cuestionas tú... espero que no te moleste que aproveche el post.

Gracias de antemano.
28/02/2012 11:01
Ninguna molestia.

El problema es que incluso habalndo con FOGAS te dicen unos que no tienen ningún tipod e Orden al respecto y no te pueden decir nada, y otros que no, que lo ha de pagar la empresa, y recuperar del FOndo.

Alguien nos puede instruir o dar seguridad ?? Gracias
28/02/2012 18:23
Yo también me encuentro en una situación parecida. He consultado el BOE pero no me queda claro.

En la empresa me han comunicado que sólo me pagan el 60% de mi finiquito y que el 40% va por parte de FOGASA y que me lo devolverán de aquí a 2 años...

Esto es legal? alguién sabe algo? un saludo y gracias.
29/02/2012 15:54
Estoy en la misma situacion que vosotras, me despiden por objetivo y la empresa en la carta de despido solo reconoce un 60% de la indemnización, el 40% restante me ponen que tengo que tramitarlo yo directamente con FOGASA. Esta mañana he estado en el FOGASA donde me dice la funcionaria que hasta la reforma del 12 de febrero era así, pero a partir del dia 13 de febrero no, es el empresario el que tiene que poner a mi disposición el 100% de la indemnización y luego pedírsela al FOGASA. Por tanto el despido hay que denunciarlo, además me advierte esta funcionaria tambien que el acta de conciliación administrativa o acuerdo en el SMAC no sería vinculante en caso de que la empresa no pagara la indemnización, el FOGASA SÓLO SE HARÍA CARGO CUANDO HAYA SENTENCIA JUDICIAL O CONCILIACIÓN JUDICIAL. Os lo pongo esto de manifiesto para que lo tengais en cuenta.

Es preciso que nos ayudemos unos a otros aportando cuantos más datos mejor. Saludos y Suerte.
29/02/2012 21:42
Mi abogado me ha dicho algo parecido a lo que comenta aretzzo, o lo pego aquí:

"para que el FOGASA te page algo, la empresa ya tiene que estar sin acitividad comercial ( de baja) o en concurso ( bancarrota de hoy en dia) , el concurso se declara atraves del juzgado y lo puede solicitar la misma empresa, o un acreedor.


EL FOGASA NO TE VA A PAGAR NADA SI LA EMPRESA SIGUE EN ACTIVO"

saludos