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Paga extraordinaria

2 Comentarios
 
04/07/2004 15:53
gracias ...Ninfa, me lo has aclarado está entendido.
03/07/2004 11:16
Hola.

Sospecho que las pagas que tiens son de devengo anual. Por lo tanto las pagas se computan de la manera sigueinte:

PAGA DE VERANO: Desde el 1 de julio del 2.003 al 30 de junio de 2.004 (te corresponden por tanto 22,5 días de paga de verano)

PAGA DE NAVIDAD: Desde el 1 de enero de 2.004 hasta el 31 de diciembre de 2.004 (Te correspnderá por tanto la paga completa, 30 dias.)

Saludos.
Paga extraordinaria
03/07/2004 10:14
Trabajo desde octubre del año pasado, (nueve meses) ¿que corresponde cobrar?.
Si el año son dos pagas, ahora me corresponde una, o es que el hecho de que no tenga un año de antiguedad influye.
En fin ¿como se ha de calcular?.