Hola a todos:
Tengo una duda, puesto que mi empresa nos ha dado la paga extraordinaria, pero nos decuentan de ella el I.R.P.F., cuando creíamos que esto no se descontaba al ser una Paga al margen de la nómina; por otro lado, a los que tenemos complementos salariales para llegar a cierto nivel de salario (como el Plus por Productividad, aunque en realidad este Plus es ficticio) no nos lo pagan, quedando la nómina en una "propina".
Ahora estamos en esta duda y agradeceríamos enormemente que nos pudieseis echar una mano con este tema.
Muchisimas gracias por adelantado .
Desgraciadamente eso es legal.
A no ser que tu convenio lo mejore específicamente, la empresa tiene la obligación de pagarte como paga extraordinaria el salario base, el resto de complementos (que siempre hay) te los puede añadir si quiere, pero su obligación acaba en el salario base.
En cuanto al irpf, es correcto. Lo que no procedería sería el descuento por seguridad social, ya que se suele prorratear mensualmente.
A mi personalmente me sucede lo mismo, entre que la base es casi la mitad de lo que cobro mensualmente y el descuento del irpf, al final se queda una paga extraordinaria, meramente "anecdótica"
¿Una paga al margen de la nómina?.
Las pagas extras no llevan descuento de Seguridad Social, pero sí de IRPF.
Su cuantía no tiene que ser, necesariamente, el mismo de una paga normal. Los complementos que sí se incluyen en la paga, son los que diga el propio Convenio aplicable, normalmente suele ser salario base más antiguedad.
En el caso de los funcionarios, por ejemplo, una paga extra equivale, en muchos casos, a la mitad de una paga normal, así que consuélate ...
Todo depende de que tipo de plus y como se haya negociado el convenio etc.etc. en mi paga extra se incluyen todos los conceptos de nómina, plus antig.;complem. Sal.Base. etc. no se puede generalizar. lo que en la paga extra no tenga descuenta de Seg.Soc. se debe a que se prorratea mensualmente osea que si tiene aportación a la Seg.Soc.