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Paga extraordinaria

2 Comentarios
 
10/06/2004 09:46
De acuerdo con el redactado del Primer Convenio Estatal para las Empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria, en el Cap. I.3, se establece que "percibirán dos gratificaciones extraordinarias que se abonarán en los meses de JUNIO y DICIEMBRE de cada año(...)"

Atención a la coletilla: "Las gratificicaciones extraordinarias podrán ser prorrateables en las doce mensualidades ordinarias, previo acuerdo con la representación legal de los Trabajadores". Pon atención a tus nóminas por si fuera éste tu caso.
09/06/2004 23:22
En la fecha que esté contemplada en el convenio colectivo de aplicación a tu empresa.

Saludos.
Paga extraordinaria
09/06/2004 20:29
Trabajo en una imnobiliaria y me gustaría saber en qué fecha debería percibir la paga extraordinaria de verano.