De acuerdo con el redactado del Primer Convenio Estatal para las Empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria, en el Cap. I.3, se establece que "percibirán dos gratificaciones extraordinarias que se abonarán en los meses de JUNIO y DICIEMBRE de cada año(...)"
Atención a la coletilla: "Las gratificicaciones extraordinarias podrán ser prorrateables en las doce mensualidades ordinarias, previo acuerdo con la representación legal de los Trabajadores". Pon atención a tus nóminas por si fuera éste tu caso.