Pues yo también me he equivocado. Donde pone "ya no se elegir los días" he querido poner "ya no se pueden elegir los días". Debo haberme quedado con hambre y me he comido una palabra entera.
Una cosa importante. La baja dice María que es por embarazo de algo riesgo, no por riesgo en el embarazo, por lo que, salvo que el convenio lo mejore, no cobraría el 100%.
En cuanto a lo de la reducción, creo que con la reforma de Mariano ya no se elegir los días. La reducción tiene que ser dentro de la jornada habitual y si es de lunes a domingo, tendrá que seguir siendo de lunes a domingo.
Por último, mlag, lo de la h no me parece ninguna tontería. Bastante se maltrata ya la ortografía como para que no se agradezcan las rectificaciones cuando uno mete la paga.
Saludos.
maria, antes de nada, felidades por tu nueva maternidad.
El convenio colectivo no dice nada al respecto de la meritaciión de las pagas extras, por lo tanto, se debe aplicar la regla general, y las pagas son anuales.
Consúltalo con un abogado si quieres reclamar la parte proporcional de la paga de navidad a la que tienes derecho.
gracias por todo me gustaria hacer unas consultas mi horario de trabajo es de lunes a domingo de15 a 22 mi sueldo neto es de 1000 euros voy a pedir una reduccion de 2 horas me gustaria saber en cuanto se puede quedar mi sueldo y si tambien afectan a las pagas
voy a pedir la reduccion por cuidado de mi bebe de 3 meses hasta que edad puedo disfrutar de la reduccion?
tambien queria saber si es cierto q legalmente si pido el horario de lunes a viernes por cuidado de un menor me lo tienen que dar hasta que mi hijo tenga 3 años y si esto fuera cierto podria solicitar de igual manera la reduccion de 2 horas? siento preguntaros tantas cosas pero no se como va todo esto y antes de hacer nada qyiero informarme muchas gracias por vuestra ayuda
hola garacias por todas las respuestas en mi comvenio q es de sanidad privada soli pone en pagas extras que se perciben 2 en junio y en diciembre a cobrar del 20 al 22 del mes q corresponda.de todas maneras mirare mi contraro haber si pone algo y oscuento gracias a todos
Si el devengo fuese anual tendrías razón. Entiendo que es semestral por como está argumentado...
Además se encuentra en situación de baja por IT por riesgo durante el embarazo desde junio 2011, por lo que tampoco percibiría íntegra la gratificación extraordinaria de verano, por una pequeña cuantía deducida.
Pero sí, en caso de devengo anual, estás en lo cierto.
Seria legitimo si fueran semestrales, que seguramente lo sean, pero, sin saber el convenio no lo podemos saber con exactitud, porque ¿y si son anuales? ... entonces, no sería licito.
Por el comentario de la consultante, el devengo de las gratificaciones extraordinarias es semestral... Copio y pego la consulta añadiendo comas...
"en junio de 2011, me dieron la it por embarazo de alto riesgo, en julio cobre paga extra, en diciembre no, di a luz el 22 de diciembre es legal?gracias"
Entiendo que el devengo es del 01/01/2011 al 30/06/2011 la gratificación extraordinaria de verano. Y de 01/07/2011 al 31/12/2011 la gratificación extraordinaria de navidad. Hasta ahí perfecto...
Por tanto, es normal no percibir la gratificación extraordinaria de navidad, la ha percibido en la base reguladora diaria de la prestación por IT por riesgo durante el embarazo desde el 01/07/2011 hasta el 21/12/2011 y en la prestación por baja por maternidad del 22/12/2011 al 31/12/2011.
Insisto, es totalmente legítimo lo ejercido por la empresa.