Has de saber que durante la situacion de IT, no se genera dercho a percibir las paga e coextra, porque ya la estas cobrando al percibir un porcentaje de la base de cotizacion, al estar incluidas en su prorrateo.
Asi, que será legal si las pagas extras se meritan semestralmente, es decir, el periodo trabajado entre el 1 de julio al 31 de diciembre merita para la paga extra de navidad.
En cambio, sería ilegal si las pagas extras meritan anualmente, es decir, el periodo trabajado entre el 1 de enero al 31 de diciembre merita para la paga extra de navidad, por lo que tendrías que haber cobrado la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
En conclusion, para saber si es legal o no, deberias decirnos cual es el convenio de aplicacion en tu empresa para ver como se meritan las pagas extras.
Sin saber cual es el convenio colectivo por el cual se rige la actividad principal de la empresa, me aventuro a decir que es totalmente lícito el procedimiento de la empresa. ¿Por qué? porque si usted ha estado en situación de baja por IT por riesgo durante el embarazo, dicha sitaución se considera contingencias profesionales, pero no solo eso, usted a percibido el 100% de la base reguladora diaria, donde como ya ha dicho Javim, están incluidas las gratificaiones extraordinarias, todas ellas...
Mlag0053: pues sin saber cual es el convenio de aplicación te puedes te estas tirando a la piscina al aventurate a decir que es totalmete lícito, con el reisgo de que no haya agua.
¿porque?
Porque si la las pagas se meritan anualmente, y segun tu dedecucción, a maria122324, le faltaria por cobrar de la paga extra de navidad, la parte proporcional de enero a mayo de 2011, porque en ese perido NO "ha percibido" el 100% de la base reguladora diaria al no estar de baja por riesgo durante el embarazo.
mlag0053, Debería repasar las respuestas antes de hacer click en responder, máxime, cuando pretende ironizar erroneamente las respuestas de otro.
Por el comentario de la consultante, el devengo de las gratificaciones extraordinarias es semestral... Copio y pego la consulta añadiendo comas...
"en junio de 2011, me dieron la it por embarazo de alto riesgo, en julio cobre paga extra, en diciembre no, di a luz el 22 de diciembre es legal?gracias"
Entiendo que el devengo es del 01/01/2011 al 30/06/2011 la gratificación extraordinaria de verano. Y de 01/07/2011 al 31/12/2011 la gratificación extraordinaria de navidad. Hasta ahí perfecto...
Por tanto, es normal no percibir la gratificación extraordinaria de navidad, la ha percibido en la base reguladora diaria de la prestación por IT por riesgo durante el embarazo desde el 01/07/2011 hasta el 21/12/2011 y en la prestación por baja por maternidad del 22/12/2011 al 31/12/2011.
Insisto, es totalmente legítimo lo ejercido por la empresa.
Seria legitimo si fueran semestrales, que seguramente lo sean, pero, sin saber el convenio no lo podemos saber con exactitud, porque ¿y si son anuales? ... entonces, no sería licito.
Si el devengo fuese anual tendrías razón. Entiendo que es semestral por como está argumentado...
Además se encuentra en situación de baja por IT por riesgo durante el embarazo desde junio 2011, por lo que tampoco percibiría íntegra la gratificación extraordinaria de verano, por una pequeña cuantía deducida.
Pero sí, en caso de devengo anual, estás en lo cierto.
hola garacias por todas las respuestas en mi comvenio q es de sanidad privada soli pone en pagas extras que se perciben 2 en junio y en diciembre a cobrar del 20 al 22 del mes q corresponda.de todas maneras mirare mi contraro haber si pone algo y oscuento gracias a todos