Hola,
tengo una duda con mi nomina y algunos cálculos. Es normal que la paga extra sea diferente al salario mensual?
He leído por este foro en varias ocasiones ( y en otras páginas webs ) que para ciertos cálculos, como por ejemplo el cálculo de la indemnización por despido, se hace lo siguente:
salario_bruto_mes x numero_de_pagas / 12 = Base de cotizacion
Base de cotizacion / 30 = salario diario
Pero supongo que este cálculo sería equivocado si las pagas extras no son de las misma cuantiá que el salario bruto al mes.
Según mis cálculos la única forma que veo de que cuadre todo es teniendo en cuenta que las pagas extras no llevan la suma de antigüedad. Tampoco veo nada en mi convenio (empresas consultoras) que hable sobre esta opción.
Tienes la nomina perfectas, cuadrada al centimo:
278,66 por 12 = 3.343,92 €
987,69 por 12 = 11.852,28 €
49,38 por 12 = 592,56 €
69,5 por 12 = 834,00 €
614,77 por 12 = 7.377,24 €
T están pagando prorrateadas las pagas extraordinarias y en ese prorrateo está la sexta parte de todos los conceptos excepto de la antigüedad que NO se paga según tu convenio.
Te prorratean incluso la retribucion voluntaria, aunque no tienen por qué, pero lo hacen para cuadrar la cifra de 24000 € brutos que tienes negociado.
En el convenio se dice que las pagas incluirán los importes de las tablas (es decir, sueldo base más plus convenio) por eso no se incluye la antigüedad, que por cierto no es absorbible.
y tu no paras de regañarme, a poco no es verdad que en muchas nominas es normal que el salario mensual no coincida con las pagas extra?.
En mi empresa pasa eso, en la de mi chico que es diferente empresa lo mismo.
Muchas gracias a los dos por responder, de verdad.
Supongo entonces que esas formas de calcular la indemnización por despido son generalizadas, pero no aplican a mi caso. Aunque si es tan normal, no entiendo que se utilicen tan a la ligera, yo las he visto utilizarlas en varias páginas webs. Sabéis de un sitio donde se explique bien como hacer estos cálculos que no sean de forma tan generalizada y que tengan en cuenta mas particularidades como la mía?
Pero en tu caso al estar prorrateadas en la nomina no te las tendrian que contar a parte para calcular el finiquito, ya que las tienes pagadas al día.
En el caso de la indemnizacion he encontrado una página con calculadora para indemnizaciones que te puede servir, en tu caso como las extra van incluidas he puesto 12 pagas y luego el salario anual, y segun he calculado (haciendo pruebas y cuentas) la indemnizacion la calculan mediante una regla de 3 sobre el bruto anual, si en un año hay 360 dias, y te corresponden 45 por cada año pues 45 x bruto anual/360 y de ahi te sale la indemnizacion en un año y luego la multiplicas por el número de años. Aqui tienes la pagina
http://www.calculoindemnizacion.com/despido.htm
Lo siento nazka32, pero esa NO es la forma de calcular la indemnizacion, aunque "echando cuentas" te salga igual.
pedrosomas
yo no te he hablado de indemnizacion de despido, solo de la nomina mensual que está CORRECTAMENTE calculada, según Convenio e incluyendo tus mejoras.
Y como el cálculo del salario/dia es más complejo de lo que alegremente se dice, para no reiterarme y por si te interesa, te dejo este enlace rescatado de este foro:
http://www.porticolegal.com/foro/laboral/246616/calculo de indemnizacion por despido: 360 o 365 dias
Conozco bien este convenio (es el de aplicación en mi empresa).
En primer lugar advertir que la antigüedad SI que debería estar incluída en las pagas extras. El convenio se limita a establecer los portentajes sobre el salario base que supone cada trienio. Pero en ningún momento lo limita a las pagas normales. Para su cálculo, repito, se remite al salario base y en propio convenio, en sus tablas salariales (ojo!!, del 2009, aún pendientes de actualizar), relaciona los importes tanto a nivel anual como mensual. Cada uno de los conceptos de convenio tiene un importe anual justo 14 veces superior al menual (porque hay 12 pagas ordinarias + dos extras que, salvo algún matiz con el plus convenio para alguna categoría, se componen de los mismos conceptos de convenio).
En el caso de la consulta, ese salario base (y el plus de convenio) corresponde, entre otras, a la categoría de Programador Jr., que, ciertamente, a nivel mensual tiene como importe esos 987,69€, pero a nivel anual 13.827,66€ (como decía, justo 987,69 x 14).
Entiendo que el consultantre tiene un trienio de antigüedad (5% del salario base). Por tanto, también podríamos considerar que su plus de antiguedad anual es el 5% de 13.827,66€, por tanto, 691,38€, que divididos entre 14 (porque también los consideramos enb las pagas extras, nos dan justo esos 49,38€. La diferencia es que solo te lo inluyen en las pagas normales, no en las extras, por tanto, coincide el importe mensual en una nomina normal, pero no es correcto que no lo incluyan en la extra. En definitiva, a nivel anual te están pagando en concepto de antigüedad 592,56€ (49,38 x 12) cuando deberían abonarte 691,32€ (49,38€ x 14).
Eso lo compensan globalmente con al Mejora voluntaria, de forma que con ella alcanzas el salario global anual pactado. El importe global pude ser correcto pero entiendo que el desglose no.
Y el tema no es baladí, ya que con ese deglose te están fijando un salario mínimo de convenio más bajo del que correspondería, y dado que este mismo convenio otorga a las menoras voluntarias una naturaleza de absorbibles o conpensables, entiendo que te de más garantías el tener el salario de convenio correcto.
Así, el desglose que entiendo correcto sería el siguiente:
Por cierto , ¿cuál es tu categoría de convenio?.Ya he dicho antes que ese salario puede corresponder a más de una categóría y he puesto como ejemplo la de Programador Jr.,aunque dudo que sea esa, pues no sería muy normal mantener como Junior a un empleado con más de 3 años de experiencia.
Respecto al tema del cálculo de la indemnización por despido, no me extiendo más. Me remito al link que ya otro compañero a facilitado y en el que se puede ver la evolución respecto a uno de los matices comentados (para calcular el salario/dia siempre dividiremos el salario anual entre 365 0 366, no entre 360 aunque se traste de un trabajador con salario mensual). Respecto a este tema y, repito sin ánimo de extenderme ahora, simplemente insistir en la necesiada de huir de la idea de conisderar como referente absoluto la base de cotización. Es cierto que en algunos casos puede coincidir o dar un resultado muy similar, pero al final hay que considerar el salario propiamente dicho dicho, con todos sus matices respecto al fijo, al variable, retribución en especie, etc, etc, y por muchas posibles causas, a menudo la base de cotizacion no será el referente válido
Con el debido respeto nando_bcn, no estoy de acuerdo con tus cálculos:
si le quitas algo a la mejora voluntaria, tendrias que retocar el prorrateo de pagas.
No conozco el convenio en profundidad como tú, pero por la lectura rápida que le di el otro dia creí entender que en concepto de pagas extras (dos) sólo se abonaban las cantidad indicadas en lso anexos (sueldo base y plus) por eso daba por bueno la no inclusion de la antigüedad en las pagas aunque advertia al usuario que sí le incluian la mejora para "cuadrar" los 24.000 € / anuales establecidos en contrato.
El respeto es mutuo, archilla, más allá de las diferencias que podamos tener de criterio (aunque en este caso tal vez respecto a alguna de los puntos se trate de una cuestión de cálculo más que de concepto).
Como ya he dicho, el convenio vincula el cálculo de la antigüedad al salario base. Y no veo razón alguna para limitar ese concepto a las pagas mensuales y excluirlo de las extras. Y dado que en las tablas salariales del convenio aparecen los conceptos en sus importe anuales y mensuales,. si yo cojo el importe anual del salario base, es decir, 13.827,66€ , con un trienio tengo que el importe anual del plus de antigüedad será el 5% de 13.827,66, es decir, 691,38€.
Este importe anual, lo lógico es que lo reparta entre las 14 pagas anuales, por tanto, 49,38€/mensuales, también en las pagas extras.
Si, por lo que sea (pero yo no estaría de acuerdo), queremos abonarlo sólo en las pagas mensuales, entonces deberíamos dividir ese importe anual entre 12, y entonces me daría 57,62, no los 49,38 que aparecen en el desglose y que sólo cuadran con el importe anual si los multiplicamos por 14 (es decir, si los incluímos también en las pagas extras).
Respecto a lo otro que afirmas... cierto, veo que he dejado la misma prorrata de paga extra. En este caso el importe sería 285,71
Yo estaba poniendo énfasis especialmente en el el hecho de incluir el plus de antigüedad también en las pagas extras y las consecuencias de ello (además del tema del cálculo de la indemnización).
En definitiva, estamos hablando de un salario fijo de 24.000 euros anuales dividido en 14 pagas, todas de igual importe, esto es, 1714,29 € y con el siguiente desglose:
Esto, repito, aplica a todas las pagas, incluidas las extras.
Por tanto, la prorrata de las pagas extras (que en este convenio son de devengo semestral) seria 1.714,29/6 = 285,72
Por otro lado, tenemos que por su categoria y antigüedad tiene un salario mínimo de convenio de 15.492,04 € (14*987,69 + 14*69,50 + 14*49,38) y la diferencia, hasta los 24.000 pactados (8.507,96€) es la mejora voluntaria.
En cambio, con el esquema de desglose que parece le hace la empresa el salario mínimo anual garantizado por el convenio es de 15.393,22€ (14*987,69 + 14*69,50 + 12*49,38).
De acuerdo, la mejora voluntaria es un poco mayor (8.606,78€), de forma que a nivel global el resultado es el mismo (24.000), pero por los motivos ya comentados, la diferencia en la distribución no es baladí.
En fin, a ver si ahora te cuadran los cálculos. Pero, repito, trato de centrarme en cuestiones de concepto, pero hay que cuadrar los números, cierto.
Hola otra vez, perdonad que haya tardado en contestar, pensaba que el tema ya había sido zanjado. Muchas gracias a todos otra vez, ya tengo claro todos los conceptos de la nómina :) sois unos cracks
Nando, mi categoría es Programador Jr, ya se que no debería serlo, ni por el tiempo que llevo ni por las actividades que desarrollo. Aunque supongo que si me suben de categoría, el salario podría quedarse igual quitando más dinero de la ret. voluntaria.