Una cosa es la titulación que posee el trabajador y otra, bien distinta, es la categoría que corresponde al trabajo que desarrolla y para el que ha sido contratado.
Es decir, un licenciado en lo que sea puede estar contratado de administrativo en una empresa, y no por ello va a tener el epígrafe 1, más bien tendrá el 5. Otra cosa será que desarrolle el trabajo de licenciado y lo tengan incluído en la categoría de administrativo.
Vale, pues consultaré a ver si me entero...De todas formas ya que estoy...¿es legal que mi categoria profesional se "Programador" con su correspondiente Tarifa 3 cuando soy Ingeniero Superior en Informática (que creo que tiene Tarifa 1?
Muchas gracias.
Podría ser que en el contrato dijera algo, en el mio no lo pone.
Si tenéis comité de empresa o delegados preguntáles a ellos si no a uno que pilles de los más antiguos, o quizás si explicas a que te dedicas alguno de los foreros le suene el convenio que tienes.
Espero haberte ayudado, un saludito
Creo que no, porque fue una cifra que pusieron por toda la nómina y estaba mal. Luego la corrigieron pero no de la parte de la extra, con lo cual llevan 6 meses pagando mal la seguridad (en vez de [1500*2]/12=250 me ponen [1442,4*2]/12=240,4! Es decir, ellos admitieron el fallo pero no lo corrigieron en todas partes.
De todas formas para saber cual es el convenio tengo que mirar en el contrato, no?
Comprueba que la diferencia entre 1500 y 1442,4 no sea algún complemento salarial que no entre dentro de lo que corresponde a la paga extra.
Miráte el convenio a ver lo que te dice.
Gracias a todos. La paga es de devengo anual, así que tengo que coger la proporcioón de los 360 días. Lo que pasa es que estaba comprobando si me habían cogido bien la base sobre la que hacer la proporción y una vez más se han vuelto a equivocar (en vez de hacer [1500/360] *173 dias trabajados ponen 1442,4, cifra que no se donde se han sacado porque 21000/14=1500).
Muchísimas gracias, si no fuera por vosotros me la habrían vuelto a colar. Creo que un cursillo básico de nóminas sería fundamental en COU!
Disculpa.Es que ha venido por el despacho un gran amigo, insigne poeta,mejor persona. Descediente de poetas y gentes de la farándula y ya sabes: Gentes de farándula, gentes de mal vivir (o buen) vivir que me ha hecho beber seis riojas con un exquisito guijuelo y claro. Pasa Lo que pasa, que no se me entiende nada,pero es que nada de nada.
Pero,popr favor, no me llames palomilla (rata del aire) prefiero avestrúz (por lo del cuello largo.)
Ninfa, dulce palomilla! Tus contestaciones son muy interesantes siempre y se leen con verdadera fascinación Podrías fijarte en no cometer errores al escribir rápido Sería de agradecer para muchos! No cuesta revisar lo que uno escribe! Gracias!!!!
Como muy bien te indica Fael, es imprescindible derterminar si las pagas son de devengo anual (lo mas habitual) o son de devengo semestral ( debes de ver en convenio y si no dice nada considerala de devengo anual)
si es de devengo anual, el periodo que computa es desde el 1 de julio del año 2003 al 30 de junio del 2.004 por lo que en ese periodo puedes establecer la siguiente proporcion: si a 360 dias 30 a los dias trabajados en ese periodo X
Si es de debçvengo semestral, el periodo en que se genera el derecho va desde el 1 de enero del año al 30 de junio de ese año. Por lo que debes establecer la proporcion siguiente: si a 180 dias le corresponden 30 a los dias trabajados en ese periodo X.
Es decir, en le primer caso, 2,5 dias por mes trabajado y en el segundo, 5 dias por mes trabajado.
Con los datos que das, no creo que podamos contestarte. Deberías decirnos si tu convenio establece las pagas extras semestrales o anuales, si las establece del salario base o incluye otros conceptos, y cual es la distribución en tu nómina de ese salario de 21.000 Euros.
Depende de lo que diga tu convenio.
En algunos la paga extra de verano y navidad es sólo el sueldo base, de todo modos el cálculo es el siguiente:
Divides la cantidad por 360 y multiplicas por los días que llevas trabajando (desde el 8 de Enero)
A ésta paga además se le tiene que restar el IRPF pero no la seguridad social ya que normalmente se descuenta mensualmente.
De todos modos como te digo la cantidad de la que debes partir dependerá de lo que diga tu convenio (¿Sabes cuál es?) aunque siempre en bruto.
Hola a todos,
Quería saber que paga extra correspondiente a verano me corresponde si:
- entré a trabajar el 8 de enero
- mi sueldo anual bruto es 21 000 euros en 14 pagas
Muchas gracias