Mi madre murió hace unas semanas. Mi padre sigue vivo. El testamento que hizo en su día le nombra a él, mi padre, como usufructuario y a los hijos como herederos. La duda es la siguiente. No hay bienes inmuebles, tan solo dinero en cuenta corriente. Ninguno de los hijos quiere nada. Queremos que él disfrute del dinero que hay en la cuenta como vea conveniente. Siendo él usufructuario y no heredero. ¿Podemos los hijos renunciar a la herencia y que quede para él?. El banco nos da problemas con esta idea a la hora de quitar a mi madre de la cartilla.
Gracias por anticipado por cualquier ayuda que puedan prestar.
Un saludo.
Pueden ustedes ir a notaría y renunciar a la herencia en favor de su padre, con lo cual consolidaría su posición de propietario del dinero. Les saldrá por un módico precio. El problema no es propiamente jurídico, sino bancario, es decir, de la forma que tienen de actuar los bancos y las restricciones que ponen. Sería mejor que su padre abriese una cuenta, él solo de titular único, y transferir los fondos a esa cuenta, porque al banco le da vértigo la idea de dar de baja a un titular y dejar a otro en la misma posición (cartilla).
Perfecta la contestación de Grisolia. Su padre como cotitular de la cuenta, puede disponer del total del saldo (normativa Banco de España) por lo que le aconsejamos que no queden ustedes en manos de los Bancos. Hagan lo que le han aconsejado.
Cuando abran la nueva cuenta en otra Entidad, transfieran parte del dinero, y tengan la precaución de cambiar la domiciliación de los ingresos (pensión) y de los gastos (comunidad, luz, agua...) . Una vez que comprueben que funciona, transfieran el saldo que quede en la cuenta antigua, y cancelenla. No admitan bajo ningún concepto, ningún tipo de gastos bancarios en el Banco antiguo.
En realidad ya puede hacer lo que quiera su padre con ese dinero, siendo usufructuario. Tampoco pasa nada si no renuncian, puede disponer de él como quiera. Simplemente lo que quede de este capital cuando fallezca su padre no pasará a ustedes mediante una segunda herencia (de su madre a su padre y de su padre a ustedes), sino directamente mediante consolidación de dominio por la extinción del usufructo. Puede que haya una diferencia fiscal y les salga más caro, o puede que no, y se ahorren tener que declarar ahora la herencia si renuncian, pero tema fiscal aparte, el resultado es el mismo: el dinero lo tendrá su padre para hacer lo que quiera con él y cuando fallezca (presumiblemente, si no decide otra cosa en testamento) pasará a ustedes el que quede.
El tema bancario es otra cosa, ahí me remito al consejo del Sr. Grisolía.
Eso sí, pónganse de acuerdo entre los hijos tanto si renuncian como si no, si no sí que puede haber disgustos.