Hola, tengo un pacto no disolucion de la vivienda y quermos darlo nulo porque esta fuera de la ley y no cumple norma imperativa ya que no delimita el tiempo y excede de 10 años quedan 27 años de hipoteca. Como lo veis? Seria factible pedir la nulidad de esa clausula?
Es un pacto entre nosotros dos (los propietarios). Queremos anular esa clausula porque infringe la ley y por lo visto el juez aprobo el convenio regulador de oficio.
Pues podéis poner una demanda de modificación de mutuo acuerdo y la quitáis, aunque ni siquiera haría falta, si estáis de acuerdo los dos en liquidar la vivienda cuando tengáis pensado hacerlo. El convenio se aplicará cuando haya un desacuerdo y alguno solicite su ejecución, es decir, salvo libre acuerdo entre los interesados. Podríais vender ya la vivienda o que se la quedara uno de los dos sin modificar el convenio y no pasaría absolutamente nada.
Tal y como te ha indicado paquito xocolatero, aunque el convenio regulador diga que no se puede vender la vivienda, si ambos estais de acuerdo en vender, podéis hacerlo. La prohibición de disponer tan sólo funcionará si sólo uno quiere vender, y el otro se opone. El que se opone alegará que se pactó prohibición de vender.
Vamos a ver..lo que intento decir es que tenemos firmado un acuerdo, ella vive alli y paga la hipoteca, pero han pasado 5 años y yo quiero disolver el condominio. El problema que tiene usufructo mi hija alli aunque mi ex pareja tiene otra propiedad. La cuestion que tengo el acuerdo de no disolver el condominio sin limite de tiempo y me consta que tengo varias leyes a mi favor para darlo nulo se oponga o no. El articulo 400 y aunque hayamos pactado un pacto de no disolucion, es nulo porque excede de los 10 años ya que no esta limitado y de hipoteca quedan 30. No cumple una norma Imperativa
Como decías "Queremos anular esa clausula porque infringe la ley", en primera persona del plural, entendía que queríais los dos. ¿Ella se opone?
Si es así, ¿en base a qué leyes consideras que no es válido? En principio el derecho de uso (no el usufructo, es algo distinto) se otorga al menor, y el límite de tiempo en caso de no haber otro acuerdo es la independencia económica del menor.
La disolución podrías hacerla en virtud del art. 400, es posible (supongo que es por ahí por donde vas, por eliminar ese punto y poder disolverla), pero la vivienda tendría ya la carga de esa atribución judicial del derecho de uso, por lo que te van a dar dos duros por tu parte, no sé realmente si te interesa.
Efectivamente, como apunta paquito xocolatero, todos hemos entendido que la venta la quereis hacer los propietarios de común acuerdo. Teniendo en cuenta que por este medio la única información que tenemos es el mensaje que se publica, y sin poder consultar documentación, las palabras y expresiones son las que nos otorgan el contexto para orientarte. Además, en tus dos mensajes precedentes no comentas nada de tu hija, ni de derecho de uso o usufructo.
Tu hija tiene derecho de uso o usufructo? Se otorgó en función de proceso de divorcio? Se otorgó a tu ex con tu hija o a tu hija directamente? Qué edad tiene tu hija? Está estudiando? Está trabajando?
Como te indica paquito, puedes disolver el condominio, y tendrás una bonita sentencia que dice que queda disuelta la copropiedad. Podrás vender tu parte, incluso si os ponéis de acuerdo los dos propietarios, podréis vender el 100%, pero depende de la situación jurídica del uso de la vivienda (es decir, si tu hija tiene usufructo inscrito, o solo uso como consecuencia de divorcio) os pagarán más o menos, incluso podréis venderla o no.
Lo primero que tenemos que saber es precisamente qué derechos tiene tu hija sobre la vivienda. Porque en función de eso podremos orientarte mejor.