¿Es válido en un pacto de no competencia establecer que en caso de incumplimiento el trabajador, además de devolver las cantidades cobradas como indemnización, tenga que abonar al empresario la mitad de sueldo bruto anual?
Creo que en caso de incumplimiento por el trabajador, para que el pacto sea válido la empresa debería probar el perjuicio que le causaría la competencia del trabajador, y justificar la causa de la limitación del derecho del trabajador,¿es así?
Y otra cosa: la indemnización que ha de abonar la empresa en contraprestación, ¿ha de ser constante el contrato, o se la puede abonar en el plazo establecido para la no competencia? ¿y qué cuantía ha de tener, puesto que el ET no dice nada?
Y abusando un poco más: al establecer el plazo máximo el ET habla de 2 años para técnicos y 6 meses para los demás trabajadores; ¿qué se entiende por técnicos?.
Muchas gracias.